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discusión que se encierra en la aceptación de que la norma jurídica pueda

establecer protecciones especiales para el medio ambiente, la cultura y el

bienestar de cada uno como si fueran profundizaciones de las políticas

públicas, o la transformación de las políticas públicas en derechos colec-

tivos, hay una visible apertura del Derecho.

De hecho, para entender este fenómeno jurídico, o profesional, se pre-

cisa conocer, tener informaciones seguras de otras ciencias, impensables

para la vieja dogmática, como biología, zoología, geología, arquitectura,

paleontología, entremuchísimas otras.

Aunque el derecho continúe tratando estas novedades conceptuales

como peritajes, ya está claro que hay una profunda diferencia entre el

perito informante de hechos y este cientista, que no es un profesional, sino

un académico que discutirá conceptos remitidos por la ley. Por lo tanto,

entrará en el campo de la interpretación jurídica junto al juez o al aboga-

do. En esta configuración, es el cientista no jurista quien indica las razones

del derecho y no al revés. En la interpretación de las leyes de protección

ambiental el jurista tiene poco que decir salvo repetir la propia ley; quien

dice lo que es el equilibrio, fauna en extinción, patrimonio cultural, daño

ambiental, son otras ciencias. Una vez más se debe hacer notar aquí que

la ley moderna trataba solamente de relaciones interpersonales, en gran

medida reduciéndose a la propiedad privada y al patrimonio individual.

De esta forma, al discurrir sobre un árbol o fruto pendiente, el derecho

discutía solo la existencia de la propiedad o los daños causados al patri-

monio ajeno con relación al árbol o fruto pendiente. El papel del jurista o

juez, por lo tanto, era entender los hechos para aplicar el derecho; como

mucho un perito podría decir dónde se localiza el árbol o dónde caería

naturalmente el fruto. Con el ingreso de los derechos colectivos y objetos

despatrimonializados, surgióunacomplejidadqueexige interpretacióncien-

tífica de la ley y no solo de los hechos. El cientista no jurista pasa a ser

intérprete de este derecho y no únicamente un colaborador para las mate-

rias propias de los hechos. Está claro que todavía hay una resistenciamuy