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los derechos individuales, ser el guardián de la propiedad privada y del

contrato. Toda esta organización y estructura se asienta en la concepción

constitucional del sigloXIX, en la cual debía haber solo un territorio y un

solo pueblo que entrega -o presta, en los términos de Rousseau- la sobe-

ranía a la organización llamada Estado.Además de esta soberanía debería

solo existir la voluntad individual soberana (libre e igual): ningúnpoder que

medie entre el Estado y el ciudadano, en la clásica formulación de la Re-

volución Francesa.Aquí el orden jurídico nada tiene que ver con las cien-

cias sino para conocer los hechos y aplicar la justicia.

El derecho, autosuficiente, puede vivir más allá de las ciencias y de las

artes, preocupado apenas de las relaciones interpersonales y la necesidad

del Estado de salvaguardarlas.

El Derecho y los derechos colectivos

Pues bien, este orden complejo estaba funcionando para dirimir los

conflictos interpersonales y reafirmaba cada vezmás la independencia del

Derecho, al punto de tornar a los profesionales del ramo como fiscales

privilegiados de la propia sociedad. Estos juristas fiscales pasaron a ser

aúnmás importantes en los países que crearon tribunales constitucionales,

formados por jueces y abogados licenciados en Derecho, y el Ministerio

Público con legitimidad para proponer acciones civiles. Con el ingreso de

los derechos colectivos y los objetos difusos el sistema comenzó a evi-

denciar sus lagunas, no admitidas en la autosuficiencia, pero claras en la

incapacidad de solucionar los conflictos.

Por derechos colectivos, aquí, se entiende el conjunto de derechos

que un grupo humano tiene sobre un determinado objeto colectivo (co-

sas, relación, sistema o conocimiento). El derecho colectivo no puede ser

confundido con la propiedad colectiva que existe y siempre existió en el

derechomoderno. Propiedad colectiva significa que más de una persona

tiene derecho sobre un mismo bien. La diferencia es que el derecho de