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los derechos individuales, ser el guardián de la propiedad privada y del
contrato. Toda esta organización y estructura se asienta en la concepción
constitucional del sigloXIX, en la cual debía haber solo un territorio y un
solo pueblo que entrega -o presta, en los términos de Rousseau- la sobe-
ranía a la organización llamada Estado.Además de esta soberanía debería
solo existir la voluntad individual soberana (libre e igual): ningúnpoder que
medie entre el Estado y el ciudadano, en la clásica formulación de la Re-
volución Francesa.Aquí el orden jurídico nada tiene que ver con las cien-
cias sino para conocer los hechos y aplicar la justicia.
El derecho, autosuficiente, puede vivir más allá de las ciencias y de las
artes, preocupado apenas de las relaciones interpersonales y la necesidad
del Estado de salvaguardarlas.
El Derecho y los derechos colectivos
Pues bien, este orden complejo estaba funcionando para dirimir los
conflictos interpersonales y reafirmaba cada vezmás la independencia del
Derecho, al punto de tornar a los profesionales del ramo como fiscales
privilegiados de la propia sociedad. Estos juristas fiscales pasaron a ser
aúnmás importantes en los países que crearon tribunales constitucionales,
formados por jueces y abogados licenciados en Derecho, y el Ministerio
Público con legitimidad para proponer acciones civiles. Con el ingreso de
los derechos colectivos y los objetos difusos el sistema comenzó a evi-
denciar sus lagunas, no admitidas en la autosuficiencia, pero claras en la
incapacidad de solucionar los conflictos.
Por derechos colectivos, aquí, se entiende el conjunto de derechos
que un grupo humano tiene sobre un determinado objeto colectivo (co-
sas, relación, sistema o conocimiento). El derecho colectivo no puede ser
confundido con la propiedad colectiva que existe y siempre existió en el
derechomoderno. Propiedad colectiva significa que más de una persona
tiene derecho sobre un mismo bien. La diferencia es que el derecho de