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La simplicidad del sistema fue debilitada con el ingreso de la naturaleza

sin dueño como objeto de derecho y de los colectivos como sujeto. La

relación jurídica cuidadosamente construida en el siglo XIX para hacer

del Estado simplemente una herramienta para el cumplimiento de los con-

tratos, quedó amenazada.

Cuando un pueblo indígena adquiere derechos como pueblo dentro

del sistema, este termina reconociendo un derecho fuera de él. En general

la Constitución reconoce, como lo ha hecho enAmérica Latina, el dere-

cho de organización social a los pueblos indígenas; el derecho amantener

su propia organización social, el derecho al uso de la lengua, costumbres

y tierra. Está claro que está afirmando en este la existencia de un derecho

colectivo a la cultura y a la tierra; este derecho está delimitado entre los

derechos del sistema y, por lo tanto, se contrapone a los derechos de

propiedad, de libre negociación, de disponibilidad, etc. Esta contradic-

ción ya es en sí misma un problema para la solución de un eventual con-

flicto; además, cuando las constituciones latinoamericanas, los tratados y

convenciones internacionales admiten que los pueblos indígenas podrán

tener su propia organización social, es decir, mantener o "inventar" sus

derechos internos, queda creada una instancia fuera del derecho, para

cuya solución no basta con el conocimiento técnico de las leyes creadas

por el Estado, sino que es necesario un saber más amplio.

La misma situación se da con el ingreso de la naturaleza como objeto

de derecho. Siempre fueron considerados objetos de derecho los bienes

naturales modificados, esto es, aquellos transformados por la acción hu-

mana al punto de ser bienes patrimonialmente relevantes; finalmente,mer-

caderías.Así, un árbol sería objeto de derechomientras estuviese unido a

la tierra, pero se vuelve un bien en sí si es extraído, como madera o leña.

Si no tuviera utilidad, la cosa natural no sería objeto de derecho, pasando

a serlo solamente cuando pudiera ser útil a alguien. Cuando a fines del

sigloXX la norma jurídica pasa a proteger la naturaleza -sea con el nom-

bre demedio ambiente, biodiversidad, bien natural- establece en esta pro-