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nialismo, el nuevo convenio adopta "nuevas normas internacionales en la

materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas

anteriores" (Preámbulo, Convenio 169).

No fueron solamente las normas internacionales las que sufrieron cam-

bios; también las leyes nacionales y sus constituciones pasaron a recono-

cer el derecho de los pueblos a continuar siendo pueblos, independiente-

mente del grado, voluntad o perspectiva de integración en la llamada "co-

munidad nacional". De hecho, enAmérica Latina a fines de los años ‘80 y

durante todos los ‘90muchos países reescribieron sus constituciones re-

conociéndosecomoEstadospluriétnicosymulticulturales.Almismo tiempo

que esto acontecía, había un reclamo por leyes que protegieran la natura-

leza y la incluyeran en el sistema jurídico como objeto o sujeto de dere-

cho. Este doble movimiento será una ruptura del paradigma, ya que el

derecho creado y constituido a partir del sigloXIXera individualista, fun-

dado en el contrato y en los derechos de un sujeto individual, principal-

mente en el derecho de propiedad. Por otro lado, el objeto de este dere-

cho tiene que ser una cosa transformada por el trabajo humano, útil y con

valor económico, capaz de ser patrimonializado como propiedad de una

persona; la naturaleza como tal quedaría fuera. La inclusión de los indios y

de la naturaleza habría de romper con este individualismo, porque los

pueblos pasaron a ser sujetos de derecho, y la naturaleza -ya no objeto

de propiedad- pasó a ser tutelada jurídicamente.

Aunque esto no haya roto con el derecho individual, ni con el contrato

ni con la propiedad privada -manteniendo, por lo tanto, el capitalismo-,

introdujo una vasta posibilidad demodificaciones ymutaciones en la teo-

ría y en la práctica del derecho. Es verdad que estas mutaciones, espe-

cialmente las prácticas, todavía no están revestidas de eficiencia cuando

se enfrentan a los derechos individuales más duros del sistema, como la

propiedad privada y el mantenimiento del patrimonio individual.