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antropológico del Derecho o, todavía mejor, en el análisis antropológico

de la ley. En el Derecho imbuido de una dogmática escrita y de una

sacralización de la literalidad de la ley, cualquier ciencia, desde la gramá-

tica a la antropología, debe ser servil a la interpretación del profesional del

derecho. Todo esto porque al Derecho le interesa el deslinde del contrato

y la certeza de la culpa en la violación de la norma.

En esta perspectiva, como el principio fundante es individual y protec-

tor de cosas como bienes de propiedad, cualquier estudio que no con-

temple la relación de personas y su extensión a los bienes, no interesa a la

vieja dogmática jurídica capaz de reducir todo -sentimientos, conocimien-

tos, saberes y haceres, creencias y temores- al interés patrimonial del

individuo. Exactamente por esto la autosuficiencia del derecho relega todo

conocimiento a un papel secundario. En la práctica, el sistema jurídico

presenta esta autosuficiencia de tal modo que nadie es capaz de defender

su derecho sino por medio de un abogado licenciado en "ciencias jurídi-

cas" que presentará su defensa también delante de un "cientista del dere-

cho", llamado juez. Los papeles de abogado, juez y acusador son privati-

vos de abogados; las excepciones son tan raras que no hacen sino confir-

mar la regla. Así, el que acusa, defiende o juzga precisa eventualmente

auxiliares que son llamados "peritos". Técnicamente el perito no debe sa-

ber y mucho menos decir el derecho, dirá simplemente su técnica; las

partes y el juez deben analizar el llamado "dictamen pericial" como si fue-

ran hechos y aplicar el derecho. Vuelve aquí con toda plenitud lamáxima

de los jueces del siglo XIX: "dadme los hechos que os daré el derecho".

El perito será un ingeniero, psicólogo, biólogo, agrimensor o

antropólogo, pero será siempre un técnico ajeno al derecho, será un

analista de hechos, mientras que el jurista lo será de justicia y armonía de

la sociedad.

Todo esto fue así, y así ha sido, porque el derecho era concebido

como un apéndice de un Estado que, a su vez, tiene por función garantizar