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grande de parte de la dogmática tradicional, así como aún hay una resis-
tencia de las otras ciencias, que tampoco pudieron mantenerse puras al
verse en la necesidad de trabajar con derechos individuales. Lo que hay,
de hecho, es un acercamiento para que juristas y cientistas puedan enten-
derse, rompiendo la autosuficiencia de la interpretación jurídica e introdu-
ciendo conceptos de normatividad y garantías no pertenecientes a las otras
ciencias.
La relación del derecho con las otras ciencias seríamuy diferente si los
conceptos jurídicos de las cosas como bienes jurídicos u objetos de dere-
cho fuesen distintos. Los cambios conceptuales se hacen necesarios y aún
más imperiosos y mucho más profundos cuando se hace visible que las
alternaciones extrapolan el objeto del derecho de propiedad, y alcanzan
al sujeto de derecho. Entonces las ciencias que rompen la autosuficiencia
no son apenas las referentes al medio ambiente y la naturaleza, sino tam-
bién al ser humano. Pasa a haber una necesidad de interpretación de la ley
sobre los conceptos de comunidad, pueblos, etnias, organizaciones so-
ciales diferenciadas, etc. Objetos de las ciencias sociales, especialmente
de la antropología. Por lo tanto, con la interpretación de los sujetos colec-
tivos de derecho la vieja dogmática jurídica se ve en la obligación de
compartir los conceptos con las ciencias sociales, además de las otras
ciencias descriptoras de realidades fácticas.
Además de esto, los sujetos colectivos de derecho alteran con mucha
mayor profundidad la vieja dogmática individualista, y es evidente que así
sea. Mientras tratábamos acerca de objetos, la ley solo cubría el bien
jurídico con unmanto de protección, creando sanciones administrativas o
penales para aquel que la violase, pero cuando hablamos de sujetos co-
lectivos de derechos tocamos dogmas rígidos, como el de la igualdad y el
de la libertad individual.Aquí el sistema se estremece. La igualdad colec-
tiva, todos los colectivos iguales en derechos, significa que todos tienen
que respetar el sistema de todos, que no siempre se encuentran enmarcados
en igualdades internas. Es decir, las relaciones internas de un colectivo