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organización social, lengua, creencias religiosas, cultura, etc. Reconocer

este derecho en su plenitud ha sidomuy difícil aún para losmás avanzados

sistemas deAmérica Latina.

El no reconocimiento demuestra una resistencia del sistema a los pro-

pios derechos colectivos, prefiriendo llamarlos de intereses o incluso

caracterizarlos por el objeto. El derecho a fines del siglo XX resolvió

proteger situaciones, relaciones y bienes no integrantes de los patrimonios

privados, bajo la amenaza de destrucción ambiental y cultural. Así, el

Derecho pasó a proteger bosques, animales, ecosistemas, biodiversidad,

pero también bienes arquitectónicos, históricos, artísticos, materiales e

inmateriales

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.Al proteger estos bienes lo hace de forma genérica, bajo el

supuesto de que son bienes sin titulares de derechos; cuando mucho los

tratan como si el titular del derecho de protección fuera todo el pueblo, en

el más amplio sentido que lamodernidad dio al pueblo, titular de la sobe-

ranía del Estado. Por ello es que este titular es difuso, y también lo es la

idea misma del derecho de protección al medio ambiente y la cultura.

Los derechos colectivos y la antropología

La teoría jurídica aún busca explicaciones para el fenómeno de los

derechos colectivos y bienes jurídicos no personalizados, pero la dogmá-

tica no logra encontrar la razón para la existencia de normas protectoras

tan heterodoxas.Algunos dogmas fuertemente establecidos fueron rotos,

como el de la irresponsabilidad penal de la persona jurídica, de la patrimo-

nialización de los bienes jurídicos, de la legitimidad e interés en juicio, del

carácter absoluto de la propiedad privada de la tierra, de la relación jurí-

dica extracontractual y otros. Ha sido difícil para los juristas, jueces y

otros profesionales del derecho aceptar estas "novedades". Está claro

que la discusión, cuando no incluye pueblos indígenas y otras sociedades

humanas diferenciadas, se limita a entender el fenómeno del objeto de

derecho sin sujeto o con un sujeto difuso. Sin embargo, en esta limitada