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propiedad es siempre individual, aunque una pluralidad de agentes lo de-

tente; en este caso se puede decir que cada titular es propietario de su

porción, aunque indivisible, recayendo sobre ellas las reglas establecidas

para el derecho de propiedad individual: secesión, disponibilidad, etc. Por

lo tanto, hay un grupo titular de la propiedad colectiva formado por indi-

viduos, y el derecho del grupo es el resultado de la suma de los derechos

de propiedad individual de sus integrantes. Solamente es posible integrar

este grupo con la adquisición de parte de la propiedad de los otros inte-

grantes, por lo tanto solamente es posible ingresar al grupo por medio de

la adquisición de la

propiedad.Al

contrario de esto, el derecho colectivo

no es propiedad. El grupo es titular en tanto grupo y ninguno de susmiem-

bros tiene derecho a parte del todo: todos tienen derecho a todo, pero

nadie tiene derecho a parte. Esto tiene como consecuencia que nadie tie-

ne derecho a transferir su parte a otro y tampoco puede ingresar nadie en

el grupo por adquisición de parte del derecho. En resumen, el primero es

fruto de un contrato que da origen al grupo, y en este segundo caso no hay

contrato, el grupo es "naturalmente" formado. Por esto el derecho colec-

tivo es propio de aquellas situaciones en que un grupo de personas se

reúne por difusos intereses comunes, como familia, clan, pueblo, u organi-

zación social y cultural común, cuyos ejemplosmás significativos son los

pueblos indígenas enAmérica Latina.

La propiedad colectiva difiere por lo tanto de los derechos colectivos,

porque aquella está unida por un contrato, esto es, por obligaciones mu-

tuas de personas quemanifestaron y expresaron su voluntad de adquirir el

bien y asumir las obligaciones inherentes al contrato; el origen de los dere-

chos colectivos ni siquiera es cercanamente contractual, al contrario, nace

de una situación natural de estado, es decir, el hecho es más relevante que

el derecho. Si en la primera, propiedad colectiva, permanece intacta la

idea de propiedad privada individual, por lo tanto existe un sujeto indivi-

dual de derecho, en la segunda hay un sujeto colectivo, por tanto se aleja

e inhibe la existencia de un sujeto individual.