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tección una relación diferente, nueva, sin sujeto definido, llamándola de
sujeto difuso
o
colectivo
, no concretizando una relación de derecho in-
dividual de
propiedad.Alcontrario, la norma niega la posibilidad de ad-
quisición individual, opone esta tutela a la propiedad privada, es decir, la
naturaleza con dueño o sin dueño, objeto o no del derecho de propiedad
privada, pasa a ser protegida por otros valores distintos del mero deseo,
voluntad o libertad del propietario.
Esta protección genérica y al mismo tiempo puntualmente realizable
genera un nuevo conflicto que traspasa el conflicto interpersonal. Para
esta nueva situación jurídica, que introduce en el derechomoderno y ca-
pitalista viejos derechos que fueron por él excluidos, como los derechos
de los pueblos y los de la naturaleza, son necesarios nuevos criterios de
intervención y juzgamiento. El viejo y decimonónico Poder Judicial, for-
mado por técnicos del derecho, que estudian las leyes y no las diversas
formas de vida de la naturaleza o de la humanidad, no es suficiente porque
no consigue con su técnica limitada, normativa y, como decía Paiaré, in-
ventada, dar cuenta de la solución de conflictos que no caben en los códi-
gos, como la vida de una comunidad en disputa por un parque ecológico.
La autosuficiencia del derecho fue, de este modo, puesta a
prueba.Yano se trata de dos derechos absolutos e individuales que se disputan la
propiedad de un objeto o el cumplimiento de una obligación. Resolver
esta ecuación siempre fue fácil, ya que son derechos excluyentes: al ser
reconocido el derecho de uno, necesaria y perentoriamente está excluido
el derecho del otro. Se trata de adecuar la realidad a lo establecido en la
norma o en el contrato, que es norma entre las partes. La posibilidad de
equívoco es formal, y una gama enorme de formalidades fue creada por el
derecho, como la prescripción, la preclusión, la buena fe, las presuncio-
nes de legitimidad, las formas procesales, la cosa juzgada, etc. En re-
sumen, una vez afirmado el derecho de uno, excluido está el derecho del
otro. ¡He aquí la autosuficiencia! Ni otra ciencia, religión o creencia podrá
deshacer la intervención del Estado en el cumplimiento de esta decisión.