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tección una relación diferente, nueva, sin sujeto definido, llamándola de

sujeto difuso

o

colectivo

, no concretizando una relación de derecho in-

dividual de

propiedad.Al

contrario, la norma niega la posibilidad de ad-

quisición individual, opone esta tutela a la propiedad privada, es decir, la

naturaleza con dueño o sin dueño, objeto o no del derecho de propiedad

privada, pasa a ser protegida por otros valores distintos del mero deseo,

voluntad o libertad del propietario.

Esta protección genérica y al mismo tiempo puntualmente realizable

genera un nuevo conflicto que traspasa el conflicto interpersonal. Para

esta nueva situación jurídica, que introduce en el derechomoderno y ca-

pitalista viejos derechos que fueron por él excluidos, como los derechos

de los pueblos y los de la naturaleza, son necesarios nuevos criterios de

intervención y juzgamiento. El viejo y decimonónico Poder Judicial, for-

mado por técnicos del derecho, que estudian las leyes y no las diversas

formas de vida de la naturaleza o de la humanidad, no es suficiente porque

no consigue con su técnica limitada, normativa y, como decía Paiaré, in-

ventada, dar cuenta de la solución de conflictos que no caben en los códi-

gos, como la vida de una comunidad en disputa por un parque ecológico.

La autosuficiencia del derecho fue, de este modo, puesta a

prueba.Ya

no se trata de dos derechos absolutos e individuales que se disputan la

propiedad de un objeto o el cumplimiento de una obligación. Resolver

esta ecuación siempre fue fácil, ya que son derechos excluyentes: al ser

reconocido el derecho de uno, necesaria y perentoriamente está excluido

el derecho del otro. Se trata de adecuar la realidad a lo establecido en la

norma o en el contrato, que es norma entre las partes. La posibilidad de

equívoco es formal, y una gama enorme de formalidades fue creada por el

derecho, como la prescripción, la preclusión, la buena fe, las presuncio-

nes de legitimidad, las formas procesales, la cosa juzgada, etc. En re-

sumen, una vez afirmado el derecho de uno, excluido está el derecho del

otro. ¡He aquí la autosuficiencia! Ni otra ciencia, religión o creencia podrá

deshacer la intervención del Estado en el cumplimiento de esta decisión.