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interdisciplinaria que puede desarrollarse del modomás natural. Es decir,

que así se pueden estudiar elementos del Derecho que son relevantes

para laAntropología Social, y viceversa.

Pero, al mismo tiempo, hemos de ser conscientes de todos los proble-

mas que conlleva esta relación interdisciplinaria. El más importante ya ha

sido señalado por LouisAssier-Andrieu: el poder del Derecho para insti-

tuir la vida social contrasta con el de laAntropología que solo la comenta.

Volvamos ami propuesta inicial: el análisis de las costumbres que des-

tacan como creaciones sociales frente a determinados conflictos.

Deseo relevar tres aspectos o niveles que a mi parecer suelen darse en

estas costumbres, las paradigmáticas de lo que reconocemos como De-

recho Consuetudinario. Mi propuesta es considerarlos separadamente,

sobre todo para la construcción etnográfica.

Un primer aspecto es el de la lógica normativa. El antropólogo ha de

buscar en la costumbre la lógica de la norma, todo el contexto normativo

que se observa cuando se dice que se cumple con una costumbre.

Hay pautas y actos de responsabilidad para cumplir con una costum-

bre. Entender esta lógica es entender la cultura normativa, la cual no es

exclusiva del Derecho.Así, por ejemplo, podemos contemplar una cos-

tumbre litúrgica, una consueta litúrgica, y tratar de entender la normativa

de esa liturgia, la cual tendrá que ver quizás en parte con una teología

dogmática, con una teologíamoral, con un derecho canónico... En el caso

de laAntropología Jurídica, entender la lógica normativa equivale a re-

construirla como parte fundamental de una cultura jurídica. Así sucede

especialmente en culturas jurídicas consuetudinarias en las que hay que

comprender muy bien los principios normativos, puesto que la deducción

analógica presidemuchas decisiones.