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interdisciplinaria que puede desarrollarse del modomás natural. Es decir,
que así se pueden estudiar elementos del Derecho que son relevantes
para laAntropología Social, y viceversa.
Pero, al mismo tiempo, hemos de ser conscientes de todos los proble-
mas que conlleva esta relación interdisciplinaria. El más importante ya ha
sido señalado por LouisAssier-Andrieu: el poder del Derecho para insti-
tuir la vida social contrasta con el de laAntropología que solo la comenta.
Volvamos ami propuesta inicial: el análisis de las costumbres que des-
tacan como creaciones sociales frente a determinados conflictos.
Deseo relevar tres aspectos o niveles que a mi parecer suelen darse en
estas costumbres, las paradigmáticas de lo que reconocemos como De-
recho Consuetudinario. Mi propuesta es considerarlos separadamente,
sobre todo para la construcción etnográfica.
Un primer aspecto es el de la lógica normativa. El antropólogo ha de
buscar en la costumbre la lógica de la norma, todo el contexto normativo
que se observa cuando se dice que se cumple con una costumbre.
Hay pautas y actos de responsabilidad para cumplir con una costum-
bre. Entender esta lógica es entender la cultura normativa, la cual no es
exclusiva del Derecho.Así, por ejemplo, podemos contemplar una cos-
tumbre litúrgica, una consueta litúrgica, y tratar de entender la normativa
de esa liturgia, la cual tendrá que ver quizás en parte con una teología
dogmática, con una teologíamoral, con un derecho canónico... En el caso
de laAntropología Jurídica, entender la lógica normativa equivale a re-
construirla como parte fundamental de una cultura jurídica. Así sucede
especialmente en culturas jurídicas consuetudinarias en las que hay que
comprender muy bien los principios normativos, puesto que la deducción
analógica presidemuchas decisiones.