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Estas ficciones legales ya no son como las "analógicas". Estas otras

ficciones se prestan a confusiones o a relaciones que aparentemente pue-

den ser confusas, pero que, en la práctica, no lo son tanto. Suponen una

comunicación social bien establecida, y en cualquier caso dan lugar a fe-

nómenos como los que João de Pina-Cabral denomina "compatibilidades

equívocas" (2002, Cap. 5). Es decir, situaciones que son equívocas des-

de el punto de vista del texto cultural o jurídico estrictos, pero que son

compatibles social o políticamente. El ejemplo de Pina-Cabral trata de

una transferencia de derechos que se mueve entre lo que puede ser una

adopción, un secuestro, o incluso una esclavitud... Pero acaba imponién-

dose la"compatibilidadequívoca"comocomunicaciónsocial que loengloba

todo, la cual, en este caso, entiende que por una parte hay una transferen-

cia de derechos sobre las personas y, que por otra, esos derechos sobre

las personas son como si fueran sobre cosas. Es decir, que una parte

transfiere un tipo de derecho y la otra reinterpreta con otra práctica esta

recepción de derecho. La naturaleza equívoca de la transferencia estriba

en que la traducción de uno a otro derecho puede hacerla el antropólogo

o el jurista, pero no la hace ni el juez ni las partes.

El segundo tipo de ficción es la que más tiene que ver con el realismo

jurídico. Se trata de la que crea derechomediante un acto consustancial a

lo que una población o cultura tiene por derecho social o natural indiscu-

tible. Un ejemplo de ello es la ficción de equidad que estableció otro

fundador de laAntropología Social, Bachofen (1996 [1861]), para la so-

ciedad regida por el derecho materno.

Cuando Bachofen presenta el principio de equidad como creación

natural del derechomaterno, lo hace como principio que modifica todos

los casos en los que la ley se tiene por igual ante todos, igual que lamodi-

ficación que introduce la

epieiqueia

aristotélica. Se trata de la introduc-

ción de un principio que solo puede

definirse

con la definición o com-

prensión moral y jurídica de cada caso.