Table of Contents Table of Contents
Previous Page  107 / 448 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 107 / 448 Next Page
Page Background

107

Por lo tanto, ya tenemos dos aspectos o niveles por los que debe

discurrir la etnografía jurídica en el estudio de las costumbres: el primero,

el que atiende a la lógica normativa y a todas sus derivaciones. El segundo

es el que se acerca a lo que en Derecho ha constituido la escuela realista.

Realista porque se considera que es aquella que atiende más a la realidad

del contexto social del derecho, bien sea anivel legislativoo jurisprudencial.

No es coincidencia que uno de los grandes impulsores de la moderna

Antropología Jurídica, Karl Llewellyn, fuera también un destacado líder

de la escuela realista de Derecho.

En tercer lugar, hay otro aspecto y otra perspectiva, que es lamoral, la

que en nuestra cultura jurídica se ha observado más bien a propósito del

derecho natural o de los derechos humanos.

EnAntropología Jurídica se revelamuy importante un principio ético-

jurídico prácticamente universal, que es el de la equidad. Este y otros

principios que funden moral y derecho deben tenerse en cuenta, sobre

todo al estudiar la perspectiva de los actores locales, la de las partes de

cada caso o de los miembros electivos o partícipes de una costumbre.

PaulVinogradoff (1928 [1913]) ya estableciómuy claramente el signi-

ficado del soporte o fusión moral del derecho en contraste con la mera

fuerza coactiva del derecho, cuando resulta solo amparada por el Estado.

Dada la importancia que para las costumbres tiene la ausencia o lejanía

del Estado, es importante que el antropólogo jurídico comprenda la fuer-

za de lamoral que en una localidad determinada, y en unmomento histó-

rico dado, imponen el cumplimiento de una costumbre.

Resumiendo, se trata primero de observar los principios y secuencias

características de una lógica normativa, para poder reconstruir el entra-

mado de la cultura jurídica. Luego, estudiar la realidad humana adscrita a

cada causa o a cada vivencia de la ley o de la costumbre. Contemplar la

historia que se desarrolla en la aplicación personal, familiar, vecinal, etc.

de una ley o de una resolución judicial.Yen tercer lugar, hay que tratar de