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captar ese aspecto amenudomás difuso, o a veces más difícil de definir o

concretar en palabras, que es el de la dogmática moral que procede de

sistemas éticos diversos (laicos y religiosos).

Dicho esto, podemos observar también que las costumbres son ficcio-

nes jurídicas, o mejor dicho, que detrás de una costumbre se albergan

una, dos o tres ficciones jurídicas.

La teoría de las ficciones jurídicas ha jugado un papel muy importante

en la fundación de laAntropología Social. Su generación fundadora, en la

década de 1860, manejó la temática de la ficción legal o jurídica, y fue

más allá de la ficción analógica, lamás característica del Derecho. La que

por ejemplo se daba en el Derecho Romano para juzgar a alguien que no

era ciudadano romano, tratándolo como si lo fuera. Este

como si

es la

ficción jurídica analógica más frecuente en Derecho. Es también la que

trata a la persona que se da en adopción como si fuera un hijo legítimo

5

.

Uno de los fundadores de laAntropología Social

6

, Maine, ya fue más

allá de la ficción analógica.Maine (1917 [1861]) se fijó en una ficción que

algunos juristas ya tenían presente. Es la ficción consistente en aplicar una

ley o interpretarla de un modo distinto por el cual fue creada. Un caso

muy conocido enHistoria yAntropología Social es el de las disposiciones

legales de los regímenes señoriales medievales respecto a bienes

usufructuados en común, que luego -a partir de la Desamortización, o

incluso antes- se reinterpretan como bienes de una comunidad de titula-

res, desvinculados ya de su antiguo señor. Es el caso de muchas historias

de bienes comunales.Yes una ficción legal: es decir, una primera legisla-

ción, que era señorial, se convierte luego en una ley invocada para una

titularidad que no solo no es señorial, sino todo lo contrario: corresponde-

ría más bien a la titularidad de los antiguos siervos. En este sentido, por

ejemplo, LouisAssier-Andrieu (1987) analiza un

usatge

catalán del siglo

XI que en principio era señorial, dentro del orden feudal catalán, y que

más tarde se reinterpreta como comunal, absolutamente comunal.