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labranza que luego mencionaré), y que en otras ocasiones es solo un ex-
pediente puramente lúdico (como en los juegos de mesa).
El estudio de la sociedad a través de sus costumbres ha sido una de las
definiciones de laAntropología Social (Fortes, 1987). Si a esta definición
añadimos una traducción que hizoMarcel Mauss de laAntropología So-
cial británica, diciendo que equivalía a la Etnología del derecho o a la
Sociología jurídica ymoral francesa (Mauss, 1967), podemos llegar a la
conclusión de que la costumbre jurídica constituye el objeto por excelen-
cia de laAntropología Social.
Con las ideas de estos maestros de laAntropología Social, para no
citar más, Max Gluckman, Meyer Fortes y Marcel Mauss, nos queda
claro que la costumbre de carácter jurídico resulta esencial para laAntro-
pología. En realidad lo que se nos plantea es que el estudio de las costum-
bres jurídicas no es otra cosa que el mundo social abordado desde la
perspectiva de las responsabilidades, los derechos, los deberes u obliga-
ciones y, sobre todo hecho también con una gran teoría social, también
establecida por Marcel Mauss, la teoría de la reciprocidad o del sistema
del don. Esto último queda más claro cuando observamos que en cual-
quier teoría o doctrina jurídica civil, que descansemínimamente sobre un
régimen contractual, este tiene que ver, positiva o negativamente, con teo-
rías de reciprocidad.
Por otra parte, y como ya ha dicho otro antropólogo jurídico, Louis
Assier-Andrieu (1999), laAntropología Social está en realidadmuy cerca
del Derecho, y amenudo lo sustituye o lo niega pero lo imita, y a veces se
funde con él, lo cual pasa en menor medida al revés. Así, cuando los
estudios de Parentesco de laAntropología Social se alejan de la perspec-
tivamás estrictamente "cognitiva" o de la culturalista, y se preguntanmás
bien por los contenidos de responsabilidad y derecho en los roles de pa-
rentesco, entonces se funde completamente el campo del Derecho con el
de laAntropología Social. Esta fusión es muy ventajosa por la dinámica