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La acción de separar para volver a reunir es un universal propio de

juicios, arbitrajes y reconciliaciones en general. Gluckman hace ver que es

también el procedimiento de muchos ceremoniales, que por esa misma

virtud actúan a modo de instituciones o prácticas de carácter jurídico

(reconocedores u otorgadores de derechos y justicia). De un modo ele-

mental es también el procedimiento de separar a unos niños en una pelea

y volverlos a reunir, obligándoles a hacer las paces.

Esta idea de separar y reunir está presente enmuchos procedimientos

judiciales. Es decir, en procedimientos que siguen normas para aplicar

leyes, otorgar derechos e impartir justicia. La cuestión que aquí quiero

plantear es la siguiente: ¿Existiría la costumbre jurídica si antes no hubiera

existido el juicio? ¿Existiría una costumbre que tiene presente un conflicto

latente y unmodo de proceder propio de un juicio, si antes no se conocie-

ra algún tipo de procedimiento judicial?Mi hipótesis es que la costumbre

que se enfrenta de un modo u otro a un conflicto, lo hace siguiendo las

pautas propias de un procedimiento judicial, al menos las más básicas: la

de reconocer por separado las partes, brindarles un proceso contradicto-

rio más o menos formal, y finalmente aplicarles un criterio de equidad o

conciliación; esto presupone la existencia de juicios.

Aquí solo plantearé una parte de la defensa de esta hipótesis

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: la cos-

tumbre como forma de confrontación, y hasta cierto punto, al menos, de

resolución de un conflicto, ha debido conocer -históricamente- el juicio

también frente al conflicto. Puesto que sería muy raro que una sociedad

humana pospusiera su juicio hasta alcanzar una costumbre para enfrentar-

se adeterminadasmateriasde clamor judicial o litigación. Etnográficamente

no se dan sociedades que observen costumbres dotadas del carácter ju-

rídico que menciono sin que conozcan juicios. Otra cosa es que el

etnocentrismo de las culturas jurídicas occidentales no quiera reconocer

estos juicios como tales por no depender de un Estado de derecho o por

carecer de las formalidades de un proceso romano-canónico, etc.