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La operación de una institución de derecho consuetudinario se entien-
demejor conociendo la comunidad humana en la que se desenvuelve. En
un pueblo en el que la gente se conoce las operaciones que conducen a la
equidad, que tienen en consideración las circunstancias reales de cada
uno, sonmás fáciles de entrever y decidir.Así, si pudiera trazarse la histo-
ria continuada de estos sorteos de labranzas es muy posible que observá-
semos variaciones atentas a las circunstancias particulares de las familias,
circunstancias a veces excepcionales, siempre fluctuantes.
Así, de la idea o dogma moral del sorteo y de la igualdad de derechos
a las tierras comunales de todos los vecinos, pasamos a una serie de rec-
tificaciones realistas que hace la misma costumbre. Con lo cual puede
decirse que la costumbre instituida no es ajena a la casuística histórica, a
las variaciones históricas de la población afectada, a las peculiaridades de
cada caso.Así, lejos de interpretar la costumbre jurídica como una regla
masiva, mecánica, vemos que debe tenerse en cuenta su capacidad para
adaptar casos y adaptarse a ellos.
Y en las costumbres observadas en el tiempo presente, el antropólogo
puede verificar con el trabajo de campo la importancia de la casuística
real en la aplicación del derecho consuetudinario
8
.
En conclusión, mi replanteamiento del estudio de las costumbres jurí-
dicas o de derecho consuetudinario propone verlas ante los conflictos que
tratan de contener, paliar
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o superar. Analizarlas según el uso de varias
ficciones jurídicas, y dilucidar la importancia de la casuística frente a la
normativa básica o general.
Notas
1
Gluckman, 1965. Cfr. también para lo que sigue Gluckman, 1963.
2
La otra parte es de demostración etnográfica más pormenorizada, la cual corresponde
a otro trabajo en preparación.