Actas del Primer Congreso Latinoamericano de Niñez y Políticas Públicas, Santiago de Chile, 14 al 17 de enero 2014 - page 19

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que la adolescencia es un “período de entrenamiento” para modelar su conducta a los consensos sociales de la
vida adulta. Como sea, estas razones justifican un plus de derechos frente a la persecución penal, además de los
derechos generales aplicables a todos los seres humanos.
Ahora bien, la aplicación del modelo de la responsabilidad a los niños, y en especial a los niños indígenas, está
siendo revisada en la comunidad internacional. Algunas razones para ello son:
1. La constatación del fracaso del uso exclusivo del derecho penal estatal para prevenir y rehabilitar al joven
infractor indígena.
2. La persistencia de factores de riesgos y problemas sociales que afectan a los jóvenes indígenas, tales como
antecedentes de desventaja económica, el prejuicio racial y la alienación cultural, mayores niveles de pobreza
y salud, altas tasas de desempleo, falta de educación culturalmente adecuada y altas tasas de ausentismo es-
colar, falta de participación de las comunidades indígenas en los programas preventivos y de resocialización y
en la ejecución de penas alternativas, etc.; lo que habla de un grupo particularmente vulnerable al contacto
con el sistema penal
3. La creciente aceptación de modelos de justicia restaurativa en materia de derecho penal juvenil (en general,
países del common law: Nueva Zelanda, Australia, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos) y el reconocimiento
de las jurisdicciones indígenas (en general, en América Latina: Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador, entre otros).
Debido a estos factores, el cambio de paradigma en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley
penal que supuso, entre otros instrumentos, la Convención de los Derechos del Niño, aún no ha delineado las
formas culturalmente adecuadas para la intervención respecto a los adolescentes indígenas. Para contribuir a ello
primero revisaremos el derecho a la identidad cultural de los niños ya reconocido en la CDN y cómo ha ido evo-
lucionando para reconocer el derecho a la justicia intercultural; luego, los dos de los principios más importantes
en el juzgamiento penal adolescente en su concepción tradicional y un intento de interpretación intercultural.
El derecho a la identidad y la justicia juvenil intercultural
El artículo 8 de la CDN se refiere al derecho a la identidad: Los Estados partes se comprometen a respetar el
derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
A su vez, el artículo 30 de la CDN -que a su vez es una aplicación concreta en este campo del artículo 27 de Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos- reconoce el derecho de las personas integrantes de minorías cultu-
rales, lingüísticas, religiosas o de pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propias prácticas culturales: En
los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará
a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear
su propio idioma.
Por tanto, en virtud de los dos artículos, por identidad no sólo debe entenderse la individualización, origen, filia-
ción o pertenencia familiar del niño, sino también la pertenencia del niño a colectivos culturales, grupos sociales
y religiosos, minorías y pueblos indígenas y el derecho a vivir de acuerdo a las prácticas culturales y sociales de
dichos colectivos.
No obstante, un enfoque basado exclusivamente en derechos individuales –que es el que precisamente está
detrás del artículo 30 de la CDN y es como se ha trabajado hasta ahora para proteger a los niños indígenas- no
ha sido suficiente. La exigencia de respetar la cultura e identidad de los niños indígenas implica, por supuesto,
reconocer que los indígenas tienen una relación particular con su comunidad y que debe ser protegido. Los
niños indígenas no gozarán plenamente de sus derechos a menos que vivan en comunidades sanas, fuertes,
con derecho a la autonomía y autodeterminación, a las tierras, territorios y recursos naturales, y otros derechos
colectivos. Después de todo, es dentro del seno de su comunidad donde los niños indígenas se protegerán mejor
de la violencia y el abuso, donde se les proporcionará los recursos necesarios para su salud y supervivencia, la
educación y capacitación para prosperar tanto dentro de su comunidad como dentro de la sociedad en general,
y que les da significado espiritual a sus vidas.
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