Actas del Primer Congreso Latinoamericano de Niñez y Políticas Públicas, Santiago de Chile, 14 al 17 de enero 2014 - page 25

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Construyendo la Infancia Indígena: El Paradigma de la Convención sobre
Derechos del Niño y los Derechos Indígenas
Salvador Millaleo
Millaleo, Salvador (2014) Construyendo la Infancia Indígena: El Paradigma de la Convención sobre Derechos del
Niño y los Derechos Indígenas.
Actas del Primer Congreso Latinoamericano de Niñez y Políticas Públicas 2014.
Santiago de Chile, 14 al 17 de enero. ISBN 978-956-19-0841-3
Resumen
El sistema de derechos que instala la Convención sobre los Derechos del Niño está marcado por representar una
visión hegemónica de la infancia, que globaliza la construcción particular de la experiencia europea occidental
sobre la infancia, la cual la concibe en términos individualistas, definiéndola por al inocencia. Dicho sistema re-
duce a las otras nociones de la infancia anomalías, dentro de las cuales están los niños indígenas, cuya noción de
infancia se define en cambio por la participación activa en los procesos comunitarios de sus pueblos. El derecho
a la identidad cultural que consagra la Convención puede servir como un puente entre los derechos del niño y
los derechos indígenas, abriendo un espacio dentro del sistema de los derechos de niño para la realización de los
derechos de los niños y niñas indígenas.
Palabras claves:
Infancia Hegemónica, Individualismo, Niños Indígenas, Derecho a la Identidad, Interés Superior.
La Convención sobre los Derechos del Niño e Individualismo.
Los derechos de los niños y las niñas son una construcción normativa de la sociedad desarrollada en el siglo XX,
rompiendo con una larga historia en la que los niños se consideraron tanto propiedad y como recursos económi-
cos de sus familias.
En la práctica, la idea de los derechos del niño ha sido una revolución en más de un sentido: Para la sociedad
significó el reconocimiento de una agencia social para los niños y adolescentes que no puede ser subrogada por
sus familias o tutores; en la política, a los niños ya no se les puede negar la plena participación en los procesos
sociales y políticos; y en cuanto a la esfera jurídica, la idea de los derechos de los niños implica que ellos ya no
pueden ser considerados como portadores de un estado deficitario. Se ha producido un desplazamiento desde la
protección a la autonomía, desde la educación a la autodeterminación de los niños.
El movimiento en favor de los derechos de los niños logra que la sociedad mundial, a partir de la oposición al
abuso de niños y luego a la discriminación de niños, finalmente aceptara la aplicación de la noción de autonomía
moral para los niños. En los años 60 y 70, el movimiento de los derechos de los niños proporcionó las justifica-
ciones para que los niños fueran considerados como sujetos de derechos similares a los aceptados para adultos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que considera a los niños como agentes autónomos y titulares de
derechos, similares a aquellos de los adultos, además de derechos especiales en consideración a su vulnerabi-
lidad y desarrollo, ha sido uno de los procesos fundamentales de empoderamiento de los niños y adolescentes
que cambiaron las relaciones entre categorías de sujetos sociales y dentro de la institución familiar en el siglo XX.
En consecuencia, los niños ya no son considerados como una extensión de sus padres o adultos a cargo en las
representaciones normativas de la sociedad, sino como sujetos con derechos. Los derechos del niño, por lo tanto,
persiguen objetivos de emancipación de los niños de sus padres y tutores, con el fin de proteger su autonomía
e integridad actual, así como la socialización de los niños, ayudando a fomentar su desarrollo progresivo como
individuos autónomos.
La doble faz de los derechos de los niños, desde la perspectiva de su autonomía actual y el desarrollo progresivo
de la misma, requiere consideraciones específicas para los derechos de libertad reconocidos en la Convención
sobre los Derechos del Niño, con el fin de equilibrar ciertas manifestaciones de la libre determinación de los
niños, con el deber de evitar que las manifestaciones de daños u otras amenazas que puedan comprometer su
desarrollo psicofísico, por ejemplo, al requerir asistencia o protección de sus padres. Los derechos del niño son
universales para todos los niños y niñas sin distinción, y la razón más importante para su atribución consiste en
que los niños son personas especialmente vulnerables y necesitan derechos especiales a fin de proteger su dig-
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