Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 19

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INFORME
en oposición a una
actitud pasiva
de aguardar a que se le solicite formal-
mente, en uso del derecho de libertad de acceso a información pública.
En la Reunión Regional la transparencia activa fue un punto clave de
discusión. La mayoría de los participantes estuvo de acuerdo en que el
Estado no debía esperar a recibir una petición de información sino que
debe generar información y ponerla a disposición de sus ciudadanos a
través de sitios web o mediante otras modalidades que permitan un
amplio acceso.
• Si bien todo lo anterior puede entenderse como parte de la noción de
democracia, su
realce, en tiempos recientes,
responde a diversos facto-
res, entre ellos, la revaloración de la idea de democracia y el desarrollo,
en muchos países, de una sociedad civil activa. En el plano empírico, el
nuevo posicionamiento del tema de la transparencia y anti–corrupción se
debe también a las crisis provocadas por escándalos de corrupción. La
opinión pública ha comenzado a valorar su derecho al acceso a la infor-
mación y a quitar de la prensa el monopolio de las acciones de petición
de acceso a información pública. En este sentido se destacaron las leyes
de acceso a la información vigentes en Perú y México.
• La expresión en castellano “rendición de cuentas” (que empleamos en
este documento) quizás no refleja todavía todas las connotaciones an-
teriormente expresadas, las cuales sí recoge, en mayor medida, el tér-
mino
accountability
(transparencia tanto pasiva como activa, responsa-
bilidad especial del agente público ante sus mandantes, transparencia y
fiscalización ciudadana). Sin embargo, con la práctica puede ir adqui-
riendo dichas connotaciones.
• En la Reunión hubo consenso en el hecho de que el acceso a la informa-
ción es un elemento clave que debe conocer y manejar todo aquel que
pretenda emprender una estrategia de transparencia y lucha contra la
corrupción. Los participantes estuvieron de acuerdo en hablar del “de-
recho al acceso a la información” en lugar de la “libertad de acceso a la
información”, en razón de que el primero de estos términos connota
una actitud positiva por parte del Estado, mayor que la que se despren-
de de la idea de libertad de acceso.
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