Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 175

Segunda parte. informes por países de jurisprudencia relevante
en materia de justicia constitucional y derechos fundamentales
175
b. La scj da gran importancia a consideraciones internacionales, comprendiendo
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y a la jurisprudencia y el derecho extranjeros. Este aspec-
to es verdaderamente trascendente por lo que debe procederse a una primera
aproximación a este y a sus consecuencias.
III.RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Respecto del primer punto, en Uruguay, y sinmodificaciones constitucionales, atra-
vesamos, en lo que refiere a la relación entre el derecho constitucional y el derecho
internacional de los derechos humanos, por cuatro etapas relativamente claras:
1.
Separación total
: Ambos órdenes normativos eran considerados como compar-
timentos estancos.
2.
Relación inicial a través del artículo 72 de la Constitución
: El derecho internacio-
nal servía de inspiración para admitir un derecho como inherente a la persona-
lidad humana. Pero siempre la admisión del derecho dependía de la discusión y
la decisión de si el derecho era inherente a la persona humana o derivado de la
forma republicana de gobierno.
3.
Constitucionalización de los derechos internacionales
: En esta etapa se postula
la inversión de la anterior. Se presume que todos los derechos humanos del or-
den internacional son inherentes a la personalidad humana (qué elemento más
importante para probar esto puede haber que el reconocimiento del derecho
humano, con tal condición, por el orden internacional), y por lo tanto ingresan
todos por el artículo 72. Solo en casos excepcionales, y argumentación median-
te, podrá excluirse un derecho del artículo 72 invocando que en ese caso, y pese
a la regulación internacional, no es inherente a la personalidad humana.
14
14 El primero en abrir esta interpretación fue Juan Pablo Cajarville Peluffo: «Reflexiones sobre los prin-
cipios generales de derecho en la Constitución uruguaya»
,
en
Estudios jurídicos en memoria de Alberto
Ramón Real
, Montevideo, 1996. TambiénMartín Risso Ferrand: «Instrumentos internacionales enmate-
ria de derechos humanos y el artículo 72 de la Constitución», en
Quinto coloquio de derecho público.
Monte-
video: Editorial Universidad; y «La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración America-
1...,165,166,167,168,169,170,171,172,173,174 176,177,178,179,180,181,182,183,184,185,...192
Powered by FlippingBook