Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 180

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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4. El bloque, reconocido ahora jurisprudencialmente, puede definirse, siguiendo
a Nogueira, con base en el individuo, como el conjunto de derechos de la per-
sona (atributos) asegurados por fuente constitucional o por fuentes del derecho
internacional de los derechos humanos (tanto el derecho convencional, como
el derecho consuetudinario y los principios de
ius cogens
) y los derechos implí-
citos, expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía del
artículo 29 literal
c
de la cadh y del artículo 72 de la Constitución uruguaya. Y
también puede definirse el bloque desde el punto de vista normativo como el
conjunto de disposiciones constitucionales e internacionales referidas a los de-
rechos fundamentales, sin perjuicio de la aceptación de los derechos implícitos.
Cada disposición mantiene su fuente normativa.
5. Dentro de este bloque, las normas mantienen su fuente original (constitucional
o internacional) y las diferencias normativas se superan con aplicación de la di-
rectriz de preferencia de normas.
6. Se reconoce la necesidad de considerar en estos temas los criterios y paráme-
tros internacionales (no solo de la Corte Interamericana sino también de la Co-
misión), así como la incidencia de la opinión de la comunidad internacional, a
través de la jurisprudencia extranjera.
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