Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 177

Segunda parte. informes por países de jurisprudencia relevante
en materia de justicia constitucional y derechos fundamentales
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Sagüés recuerda la tesis del estándar mínimo, conforme la cual los ciudadanos
de una comunidad de Estados pueden gozar de las mismas garantías más protec-
toras de las que gozan los ciudadanos de otros Estados de la comunidad.
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Para
cumplir con esta máxima encontramos dos grandes variantes: a) la doctrina del
«seguimiento nacional» y b) la interpretación conforme a los instrumentos inter-
nacionales de los derechos humanos.
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Conforme la primera variante (seguimiento nacional) se postula que la inter-
pretación realizada por los tribunales internacionales debe servir de guía a los tri-
bunales nacionales. Incluso, como lo hace la scj en la sentencia en análisis, estas
apreciaciones no se extienden solo a la Corte Interamericana sino también a las
resoluciones de la Comisión Interamericana. Esta variante se basa en la mayor ca-
lidad, jerarquía e imparcialidad de los criterios de las jurisdicciones supranaciona-
les sobre la nacional. Además, es lógico que los tribunales nacionales conozcan los
criterios supranacionales ya que el caso podrá llegar a ese nivel.
La segunda variante (interpretación de las normas internas conforme los crite-
rios emanados de las normas internacionales), que tiene por ejemplo texto expreso
en España (art. 10), es aún más clara que la anterior. Así como se acepta por la co-
munidad internacional que el ordenamiento jurídico infraconstitucional debe ser
interpretado conforme a la Constitución, o
desde
la Constitución,
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es claro que las
normas nacionales debe ser interpretadas, dentro de la concepción del bloque,
des-
de
la Constitución y
desde
el derecho internacional. O si se prefiere,
desde
el bloque.
Pero lo anterior, como señala Sagüés, debe ser completado con la doctrina del
«margen de apreciación nacional» que postula que los tribunales internacionales
no apliquen el derecho internacional con criterios puramente generales o abstrac-
tos, sino teniendo en cuenta las particularidades (normativas y fácticas) del país
donde se presenta el problema. Pero aclara que el margen de apreciación nacional
variará según las circunstancias, la materia y el contexto. Claro que esta doctrina
puede llevar a que un derecho no tenga el mismo alcance o protección en todos
los lugares y, además, se afecte la universalidad de los derechos permitiendo in-
terpretaciones desiguales. Pero si esto es cierto, también lo es que un derecho no
puede juzgarse en abstracto, omitiendo los marcos culturales y económicos que lo
rodean. También la jurisdicción internacional tiene sus riesgos, como el autismo
17 Néstor P. Sagüés: «La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e interna-
cional», cit., pp. 9 ss.
18 Néstor P. Sagüés:
La interpretación judicial de la Constitución,
cit., pp. 220 ss.
19 Me remito a:
Derecho constitucional
, cit., pp. 265-285.
1...,167,168,169,170,171,172,173,174,175,176 178,179,180,181,182,183,184,185,186,187,...192
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