Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 178

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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jurídico (se interpreta el documento internacional pero se prescinde de la reali-
dad), actitudes hedonistas y narcisistas, razones ideológicas, etcétera.
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De estas tensiones concluye Sagüés que habrá topes para el margen de aprecia-
ción nacional y que la doctrina no funcionará para justificar cegueras axiológicas
de una sociedad (no puede fundarse o aceptarse una situación de semiesclavitud).
Hay un margen de apreciación nacional aceptable y otro inaceptable
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y habrá que
actuar dentro de dichos topes.
También desde el punto de vista del derecho internacional, y como ha señalado la
Corte Interamericana,
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conforme la Convención de Viena (art. 31) si un Estado sus-
cribe un tratado internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, tiene
la obligación de realizar los mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de
un órgano de protección como lo es la Comisión Interamericana. Este razonamiento
refuerza la importancia de la jurisprudencia internacional (y de las recomendaciones
de la Comisión) a la hora de aplicar el derecho interno por parte del juez nacional.
En definitiva, y en la medida que la scj se alinea inequívocamente con estas
posiciones que reconocen el peso de las jurisdicciones internacionales a la hora
de aplicar el derecho interno, aparece un segundo aspecto, extraordinariamente
relevante, que permite concretar una imprescindible actualización de nuestra ju-
risprudencia en estos temas.
2. Incidencia y peso del pensamiento de la comunidad internacional en el
tema a decidir y cómo incide en el pronunciamiento del tribunal nacional
Pero la scj no se limita a reconocer la incidencia de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana y de las recomendaciones de la Comisión a los efectos de la aplica-
ción del derecho interno, sino que vamás allá y reconoce la incidencia, por ejemplo,
de la jurisprudencia extranjera (citando expresamente jurisprudencia argentina).
Si bien en este punto la scj no es tan clara como cuando refiere a la jurispru-
dencia internacional, estas referencias al derecho y la jurisprudencia comparados
son relevantes.
Sosteniendo que la Constitución es mucho más que su propio texto, y que ade-
más de la Carta en sus aspectos normativos, sociológicos, valorativos, en tanto código
20 Néstor P. Sagüés: «La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e interna-
cional», cit., p. 27.
21 Ibídem, pp. 9-27. Y del mismo autor:
La interpretación judicial de la Constitución,
cit., pp. 220-221.
22 Caso
Loayza Tamayo vs. Perú
. Puede verse en César Landa Arroyo:
Jurisprudencia de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos.
Lima: Palestra, 2005, p. 261.
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