Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 174

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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chileno, constituyen límites a la soberanía, como lo específica categóricamente el
artículo 5 inciso 2 de la Constitución chilena vigente».
Esta noción, sin obviamente la referencia al artículo 5 de la Carta chilena, pero
agregando lo establecido en los artículos 7 y 72 de la Constitución uruguaya, bajo la
denominación de «bloque de los derechos humanos» (similar a bloque de los dere-
chos fundamentales o bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales),
también fue sostenida en Uruguay.
12
Dadas las referencias y citas realizadas en la sentencia en análisis, deberá con-
cluirse que es en este último sentido en que la SCJ está utilizando la expresión. Y
no siendo el objeto de este trabajo el de profundizar en estos conceptos sino el
comentario de la nueva posición de la Suprema Corte, es que me limitaré a utilizar
esta noción del bloque.
Sí es importante destacar que con esta perspectiva: a) el derecho internacional
de los derechos humanos tiene la misma jerarquía que las normas constituciona-
les; y b) no se produce una suerte de
constitucionalización
del derecho internacio-
nal de los derechos humanos, sino que cada norma se integra en el bloque mante-
niendo su fuente normativa: constitucional e internacional.
Asimismo, debe destacarse debidamente que cuando se presentan discordan-
cias o simples diferencias entre la regulación de un derecho por parte de dos o más
normas constitucionales e internacionales, el conflicto no se resuelve conforme el
principio de jerarquía ni haciendo primar las normas de determinada fuente nor-
mativa sobre la otra. Por el contrario, la contradicción o diferencia se supera con-
forme la
directriz de preferencia de normas
que dispone que entre dos regulacio-
nes de derechos humanos, y en forma independiente de su fuente, debe preferirse
aquella que mayor alcance o protección reconozca al derecho en juego.
13
La sentencia de la scj plantea dos grandes cuestiones innovadoras en el dere-
cho uruguayo. A saber:
a. Es evidente que la scj considera que el derecho internacional de los derechos
humanos resulta directamente aplicable en el ámbito interno con rango no infe-
rior al constitucional.
12 Martín Risso Ferrand:
Derecho constitucional,
t. I. Montevideo: fcu, 2006, 2.ª ed. ampl. y actualiz., pp.
109-118;
Algunas garantías básicas de los derechos humanos.
Montevideo: fcu, 2008, 1.ª ed., pp. 20-30; y
¿Qué es la Constitución?
Montevideo: Ediciones Universidad Católica del Uruguay, 2010, pp. 64-66.
13 Néstor P. Sagüés:
La interpretación judicial de la Constitución.
Buenos Aires: LexisNexis, 2.ª ed., 2006, pp.
211-216.
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