Derechos humanos y relaciones internacionales - page 155

El principio 6 se refiere a la' "No intervención eh los asuntos in.
ternos",
y
en su texto hab1á de "asuntos internos o' extern6s propios
de la jurisdicción interna de otro 'Estado participante". En el párrafo
segundo se dice que los estados se comprometen entre ellos a no usar
de la coerción "militar, política, económica o de otro tipo".
En
el
principio 7, aparece -la contrapartida occidental de las conce–
siones hechas !a la URSS en asuntos territoriales. Dicho principio se titu.
la: "Respeto de los derechos humanos y de las !l:ibertades fundamentales,
incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia".
El texto dice:
"Los Estados parti'cipantes respetarán los dereell0s humanos
y
las
liberrades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensa–
mi·ento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión. Promoverán
y'
fomentarán el ejercicio
efectivo de los derechos
y
libertades civiles, políticos, económicos, so·
ciales, culturales y otros derechos
y
libertades, todos los cuales derivan
de la dignidad inherente a la persona humana
y
son esendaIes para su
libre y pleno desarrol!lo.
"En este contexto, los estados participantes reconocerán y respetarán
la libertad de la persona de profesar
y
practicar, individu;almente o en
comU'nidad con otros, su religión o creencia, actuando de acuerdo con
los dictados de su propia conciencia."
El párrafo siguiente se refiere a los derechos de las minorías na–
cionales, situación que se presenta muy generalizada en la URSS y cuá–
tro de los países de Europa Oriental!.'
Los párrafos siguientes establecen que los Estados participantes
re–
conocen
el
"valor universal de Jos derechos humanos yde las Iiberta–
des fundamentales", y que "en sus· relaciones mutuas" los promoverán
y
respetarán, "conjuntamente
y
por separado, inclusive en coopera–
ción con las Naciones Unidas". Luego, confirman el derecho de la
persona a conocer
y
poner en práctica sus derechos: y obligaciones en
este terreno. Finalmente, se proclama que los Est·ados participantes ac:
tuarán de conformidad con Jos principios y propósitos de
la
Carta de
las Naciones Unid'as y de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, cumpliendo también las obligaciones definidas en otros
acuerdos y declaraciones internacionales sobre la materia, incluyendo
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y siempre que esos
instrumentos los obliguen.
El principio 8 trata de la iguáldad de derechos
y
libre determina–
ción de los pueblos. El número 9, en forma detallada, enuncia los dife.
rentes campos de cooperación entre los Estados,
y el
10 estatuye sobre
el cumplimiento de buena f.e de las obligaciones contraídas según
el
Derecho Internacional.
A continuación de este Decálogo de Principios, se trata de l'as
"Cuestiones relativas a la puesta en práctica de algunos de los
prind~
píos arribaenundados", la que no incluye a los deréchos. húmanos
y
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