Derechos humanos y relaciones internacionales - page 163

vidual, una asociacJOn de personas ni organismos no estatales. Pero
sí pueden ser ellos escuchados por la Corte como testigos, lo que es la
regLa general. La Corte decide si hubo o no violación de los Derechos
Humanos por plrte del Estado acusado. El juicio de la Corte es defini.
tivo
y
obligatorio para el país involucrado en el caso. La Corte puede
condenar al Estado "culpable" a pagar una indemnización cuyo monto
se fija en la sentencia.
Hasta ahora hubo solamente 15 "peticiones estatales". Es decir, en
muy pocas oportunidades un Estado Europeo se ha dirigido a la Co–
misión Europea de Derechos Humanos para que investigue un supues.
to caso de violación de la Convención Europea de Derechos Humanos
por parte de otro Estado. Eso es más que significativo. Prueba en
forma ejemplar la conducta generalizada de todos los Estados miembros
del Consejo Europeo en el sentido de someterse a un respeto irres–
tricto de los Derechos Humanos irrenunciables y fundamentales.
El Secretario General del Consejo Europeo, hasta hoy sólo en :;
ocasiones hizo uso de su facultad de exigir un informe de un país
miembro del Consejo sobre la homogeneidad del Derecho interno del
Estado citado con la Convención Europea de Derechos Humanos.
Sometidos ast voluntariamente a mecanismos intern'acionales de
control permanente
y
eficiente de
I.a
protección de los Derechos Hu–
manos, los países miembros del Consejo Europeo ponen de manifiesto
lo que me permito calificar de magnitudes constantes de su política:
1)
Su voluntad de asegurar la plena vigencia de los derechos
humanos en cada uno de los países y en su
~omunidad.
2) Su disponibilidad a una fiscalización internacional a nivel
europeo, creando así,al mismo tiempo, un marco más amplio y cuasi
global para permitir, dentro de un sistema de múltiples mecanismos
de control jurídico, una muy amplia protección de los Derechos Hu–
manos, no sólo verbalmente, sino con una política de hechos
y
de
mutua cooperación. Esa cooperación en pro de los Derechos Humanos
que reparte, en definitiva, beneficios para todos, prospera sobre la
base de un orden sustentado por todos los Estados del Consejo Eu.
ropeo, porque todos eUos lo consideran justo y porque todos ellos
contribuyen por interés propio a su configuración y su mantención.
:;) Los países de Europa Occidental, guiados por esa nueva menta–
lldad y convencidos de su interdependencia, no ven en esos mecanis–
mos internacionales de control una indebida intromisión en sus asun–
tos internos; tampoco creen que la fiscalización a nivel europeo --entre
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estados soberanos- va en contra del Art. 2, párrafo 7 de la "Carta
de las Naciones Unidas". Al contrario, con
~u
sistema jurídico de
defensa y de control de los Derechos Humanos, los países democrá.
ticos de Europa Occidental tratan de convencer a todos los países del
mundo que -sobre todo en casos de graves o institucionalizadas vio–
laciones de los Derechos Humanos- ningún Estado puede esconderse
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