Derechos humanos y relaciones internacionales - page 162

nivel europeo, jurídicamente apelables. Pero los miembros del Consejo
están obligados a informar cada dos años al Secretario General del
Consejo sobre el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la
protección de todos estos derechos. Ya la obligación de informar pe–
riódicamente significa para aquellos estados sometidos a este mecanis·
mo el deber moral y la obligación política de garantizar y respetu
los derechos mencionados.
El sistema de protección jurídica de los Derechos Fundamentales
elaborado en la Convención Europea prevé tres mecanismos. Voy a
intentar describirlos brevemente:
1)
La "petición individual", vale decir, el recurso de una per–
sona, de una asociación de personas, o de un organismo no estatal
ante la Comisión Europea de Derechos Humanos para que se haga
cargo de averiguar una supuesta violación de los derechos humanos
por parte de uno de los Estados miembros del Consejo.
2) La "petición estatal", vale .decir, la apelación de un Estado
miembro ante la Comisión de Derechos Humanos, para investigar una
supuesta violación de la Convención de Derechos Humanos por parte
de otro Estado miembro.
3) La facultad del Secretario General del Consejo Europeo de
exigir en cualquier momento de parte de una o de todos los Estados
miembros del Consejo toda la información necesaria para probar que
el derecho interno de cada uno de los Estados garantice, en forma
irrestricta, todas las normas de la Convención Europea para la Pro.
tección de los Derechos Humanos. Como la Convención Europea es
derecho interno de cada Estado miembro, su derecho nacional no puede
y no debe contradecir ninguna norma de la Convención Europea.
De los tres mecanismos de control mencionados, la "petición in–
dividual", sin duda alguna, es el instrumento más importante.
En sus veinticinco años de existencia, la Comisión Europea de De.
rechos Humanos recibió un total de más de 8.000 peticiones indivi–
duales, lo que da un promedio de unas 400 peticiones cada año. En
el año 1977 fueron solamente 373. Pero en sólo unos 200 de los 8.000
casos presentados, la Comisión dio lugar a la petición, rechazándola
en los demás casos por ser obviamente injustificada.
La Comisión se compone de un Delegado de cada país miembro
del Consejo Europeo,
y
trabaja con todas las atribuciones de una Corte
Jurídica. Puede citar a testigos
y
hacer todas las diligencias que estime
conv·enientes para aclarar el caso denunciado. Cierra, por su parte, el
caso normalmente con un informe para el Comité de Ministros del
Consejo Europeo, para que éste, a su vez, tome una decisión final.
Pero también puede mandar su informe a la Corte Europea de Dere.
chos Humanos, para que ella asuma el caso. También el Estado acusado
puede mandar el informe de la Comisión a la Corte Europea. No
pueden dirigirse directamente a la Corte Europea una persona indi-
162
1...,152,153,154,155,156,157,158,159,160,161 163,164,165,166,167,168,169,170,171,172,...241
Powered by FlippingBook