4.10. Impuestos e inversi´on
125
Si el sistema tributario midiera las utilidades econ´omicas y les cobrara un
impuesto
ø
a las utilidades, entonces las empresas maximizar´ıan (1
°
ø
E
,
que es exactamente lo mismo que maximizar ¶
E
. Por tanto, el impuesto a las
utilidades no tendr´ıa efectos sobre el nivel de capital deseado. En este caso, el
capital ´optimo est´a dado por:
f
0
(
K
) = 1 +
r
(4.25)
El problema es que en la realidad las utilidades para efectos contables (¶
C
)
no son iguales a las econ´omicas. En la pr´actica, para efectos tributarios, a los
ingresos se les descuenta el pago de intereses sobre la deuda incurrida para
invertir, pero no se descuenta el costo de oportunidad cuando las empresas
usan fondos propios para financiar la inversi´on. Asumiremos que la deuda de
la empresa es una fracci´on
b
del capital total. Es decir, el costo imputable
ser´a de
rbK
y no
rK
.
Por otra parte est´a la depreciaci´on. En general, a las firmas se les permite
depreciar una fracci´on
d
del capital invertido. En nuestro caso, la depreciaci´on
econ´omica es 1, pero supondremos que para efectos tributarios la depreciaci´on
es
d
. Como estamos considerando inversi´on por un solo per´ıodo, considerare-
mos que
d
puede ser mayor que 1. Esto es para contemplar la posibilidad de
que haya depreciaci´on acelerad
a
22
o que haya subsidios a la inversi´on (
invest-
ment tax credit
s
23
)
. Por tanto, el descuento por la depreciaci´on y/o compra
del capital ser´a
dK
. De esta forma, las utilidades contables ser´an:
C
=
f
(
K
)
°
(
rb
+
d
)
K
Sobre estas utilidades, las empresas pagan
ø
en impuestos, lo que las hace
tener utilidades despu´es de impuestos de (1
°
ø
C
. Restando de las utilidades
econ´omicas el pago de los impuestos, que corresponden a
ø
c
, las utilidades
econ´omicas despu´es de impuestos (¶
¥
(1
°
ø
E
) de esta empresa ser´an:
¶ = (1
°
ø
)
f
(
K
)
°
(1 +
r
°
ø
(
rb
+
d
))
K
(4.26)
Note que solo en el caso que
b
= 1, es decir, todo el capital se financia con
deuda, y
d
= 1, lo que significa que se deprecia contablemente el capital lo
mismo que en la realidad, las utilidades contables ser´an iguales a las econ´omicas
y, por lo tanto, el sistema tributario no afectar´a el capital deseado.
22
En un caso de m´as de un per´ıodo, esto consiste en imputar en los per´ıodos iniciales m´as de lo
que corresponder´ıa seg´un la depreciaci´on efectiva del capital.
23
En la pr´actica, este mecanismo permite a las empresas que, cuando adquieran el capital, pue-
dan descontar parte del gasto de impuestos, lo que ocurre antes de que se deprecie. Este es otro
mecanismo de subsidio al capital, como es el caso de la depreciaci´on acelerada.
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