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meciéndose en el viento. En este caso, nuestra equivocada expectativa y el
correspondiente juicio falso –nos dice Heidegger– habrían estado impul-
sados por la precomprensión aludida, dado que era muy poco probable
que entre los abetos de un bosque alemán nos fuéramos a topar con la raíz
cuadrada de doce o el rey de Persia
(9)
. Asimismo, para los detractores de la
eutanasia –como podríamos pensar– es completamente presumible que el
recurso a la eutanasia, entendida como el medio para aliviar el sufrimiento
o las tribulaciones humanas, desencadene unas consecuencias impensadas,
ya que “cada elección y acción tiene un impacto negativo, más o menos
inmediato o remoto, sobre un bien humano básico”
(10:57)
.
Ahora bien, buena parte de los conflictos de nuestro tiempo, entre otros
el de la eutanasia, se inscribe en un determinado ámbito de problemas en
el que gravita críticamente la cuestión de los derechos. Ello, al parecer,
ha llegado a convertirse en un eje central para establecer la legitimidad de
todo parámetro con que se escrute el presente y se proyecte el futuro de
la humanidad. Sin duda, en nuestra época, la temática de los derechos es
clave ineludible de comprensión para el fenómeno humano en todas sus
dimensiones y se perfila marcadamente como herramienta normativa pri-
vilegiada y estrategia fundamental de resolución de diferencias de opinión
y de conflictos de interés.
El fortalecimiento de la cuestión de los derechos surge precisamente por-
que ninguna de las éticas habidas con anterioridad podría, a estas altu-
ras, orientar suficiente y unitariamente nuestro comportamiento ya que
los problemas contemporáneos se plantean en un marco fragmentado de
perspectivas de moralidad y de desintegración de los antiguos vínculos y
creencias. Todo ello indisolublemente ligado al descrédito y a las transfor-
maciones acontecidas en el espacio de las convicciones éticas tradicionales
del mundo occidental.
El “derecho a la vida” es un término que tiene un sentido negativo, pues
se refiere a que nadie tiene derecho ni a atentar contra la integridad física
ni a poner fin a la vida de otro. Pero los derechos son transitivos, es decir,
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