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académicos y juristas liberales, que les impide reconocer en sus alcances

la diferencia cultural y plantear alternativas reales para su ejercicio en el

ámbito de la justicia. También les impide reconocer que una gran parte de

las poblaciones indígenas del país han estado al margen de la justicia del

Estado y sujetas a experiencias de discriminación y violación de sus dere-

chos humanos, lo cual históricamente ha contribuido a impedir que acce-

dan a la tan defendida "igualdad jurídica" y a una adecuada justicia estatal.

En el fondo, lo que domina son visiones esencialistas sobre las culturas

indígenas que son vistas como entidades inmutables en donde la tradición

es sinónimo de arcaísmo y violación de derechos humanos, sin contem-

plar que estas sociedades son dinámicas y han debido transformarse por

su misma relación con la sociedad nacional e internacional, lo cual ha

impactado también sus sistemas normativos, sin que esto signifique dejar

de lado su diferencia cultural

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. El tema de los derechos humanos es justo

uno de los referentes quemarcan hoy en día las discusiones en el espacio

mismo de las sociedades indígenas y por tanto revelan la necesidad de

estas sociedades de adecuarse a las nuevas realidades y exigencias jurídi-

cas nacionales e internacionales. Pero al parecer para los magistrados y

los juecesmexicanos no existen hoy en día garantías para que las socieda-

des indígenas ejerzan plenamente su justicia y su derecho, y por tanto

deben protegerlas de "sus excesos hacia las mujeres y los derechos hu-

manos", lo que suele tomarse de pretexto para negar el reconocimiento de

sus jurisdicciones

8

.

En suma, en el casomexicano los espacios para una justicia plural son

muy limitados y se encuentran enmarcados por la exigencia de

constitucionalidad basada en el modelo del monismo jurídico, lo que sig-

nifica que la diferencia cultural debe ajustarse a este modelo y no que la

justicia se abra al reconocimiento de la pluralidad legal y los derechos

indígenas.Talesmarcos que delimitan las reformas a la justicia indígena en

México son parte de la reforma estructural del Estado y del proceso de

modernización del aparato judicial. Son efectivamente las respuestas des-