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En ambas experiencias, la oficialización y construcción de la justicia

indígena da cuenta de las lógicas de gobernanzamulticultural del Estado

con las cuales se pretende responder a los reclamos de inclusión de los

pueblos indígenas. En estos contextos, el Estado es visto como el respal-

do institucional que garantiza la legitimidad de las autoridades y como la

instancia que otorga los recursos, aunque limitados, que sustentan a la

autoridad indígena. Las acciones contestatarias de las organizaciones cuan-

domucho negocian dichos marcos, pero no los desconocen ni se rebelan

contra ellos. En este sentido, si bien los espacios abren algunas opciones

para revalorizar ciertas identidades étnicas, dichos reconocimientos son

parte de las políticas neoindigenistas que no implican cambios de fondo en

las prácticas judiciales. Más bien el Estado con estos juzgados consigue

deshacerse de asuntos menores, pasando ciertas competencias a las au-

toridades indígenas al mismo tiempo que legitima y autentifica sus identi-

dades, desconociendo otras, sin que esto signifique ceder poder ni cues-

tionar los marcos de la regulación estatal. Las decisiones de las autorida-

des indígenas si bien se reducen a asuntos menores y se reconocen como

cosa juzgada, están sujetas a ser convalidadas o bien homologadas por

las autoridades oficiales, y a la vigilancia de las comisiones estatales de los

derechos humanos

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, y del magistrado de asuntos indígenas en Quintana

Roo. Los procesos, sin embargo, son diferentes: en Cuetzalan, la fuerza

organizativa local ha propiciado ciertas transacciones y negociaciones en

torno al derecho y la justicia indígena, apropiándose de los nuevos espa-

cios, mientras en Quintana Roo los jueces han aceptado los marcos

institucionales del estado y las jerarquías impuestas y en ellos semueven.

En ambos se trata de espaciosmuy reducidos de jurisdicción indígena. De

estamanera, las experiencias de pluralismo jurídico acotado y subordina-

do resultan funcionales a la legalidad del estado, no constituyen espacios

autónomos de justicia, si bien abren algunos márgenes al ejercicio de la

autoridad indígena

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