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En ambas experiencias, la oficialización y construcción de la justicia
indígena da cuenta de las lógicas de gobernanzamulticultural del Estado
con las cuales se pretende responder a los reclamos de inclusión de los
pueblos indígenas. En estos contextos, el Estado es visto como el respal-
do institucional que garantiza la legitimidad de las autoridades y como la
instancia que otorga los recursos, aunque limitados, que sustentan a la
autoridad indígena. Las acciones contestatarias de las organizaciones cuan-
domucho negocian dichos marcos, pero no los desconocen ni se rebelan
contra ellos. En este sentido, si bien los espacios abren algunas opciones
para revalorizar ciertas identidades étnicas, dichos reconocimientos son
parte de las políticas neoindigenistas que no implican cambios de fondo en
las prácticas judiciales. Más bien el Estado con estos juzgados consigue
deshacerse de asuntos menores, pasando ciertas competencias a las au-
toridades indígenas al mismo tiempo que legitima y autentifica sus identi-
dades, desconociendo otras, sin que esto signifique ceder poder ni cues-
tionar los marcos de la regulación estatal. Las decisiones de las autorida-
des indígenas si bien se reducen a asuntos menores y se reconocen como
cosa juzgada, están sujetas a ser convalidadas o bien homologadas por
las autoridades oficiales, y a la vigilancia de las comisiones estatales de los
derechos humanos
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, y del magistrado de asuntos indígenas en Quintana
Roo. Los procesos, sin embargo, son diferentes: en Cuetzalan, la fuerza
organizativa local ha propiciado ciertas transacciones y negociaciones en
torno al derecho y la justicia indígena, apropiándose de los nuevos espa-
cios, mientras en Quintana Roo los jueces han aceptado los marcos
institucionales del estado y las jerarquías impuestas y en ellos semueven.
En ambos se trata de espaciosmuy reducidos de jurisdicción indígena. De
estamanera, las experiencias de pluralismo jurídico acotado y subordina-
do resultan funcionales a la legalidad del estado, no constituyen espacios
autónomos de justicia, si bien abren algunos márgenes al ejercicio de la
autoridad indígena
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