Las huaneras de Mejillones - page 46

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no deben discutirse. El art. 19, citado anteriormente bajo todas las formas que
ha tenido desde que en Chile hai leyes sobre huanos, es una prescripcion permi-
siva que concede la facultad de llevar víveres i herramientas; el señor Ministro
de Hacienda lo convierte en un mandato imperativo, que obliga a llevarlos: el
art. 19 de la Ordenanza dice testualmente que las licencias se concederán con la
condicion espresa de que los buques puedan solo llevar, a mas de las especies
enumeradas en el art. 6.º, los víveres i herramientas; el art. 19 del señor Ministro
de Hacienda ordena que
las lleven
: el articulo de la Ordenanza tiende a facilitar
la esplotación i esportación, como cumple a toda lei bien meditada; el que se ha
sustituido a aquel, ha querido, segun el documento oficial, alejar la formación
de establecimientos. I esto lo dice el mismo Gobierno que meses antes, por con-
ducto de la Intendencia de Atacama, concedia terrenos para la plantación de los
edificios de la empresa. Ahora preguntamos ¿son los esplotadores los que han
dado interpretación torcida a la Ordenanza?
XXII
Si indudable i preciso es el derecho que tenian los descubridores para
solicitar licencias, que debian otorgárseles, no lo es menos el que les asistia para
emprender la esplotación, suspendida primero en parte i después totalmente por
los ajentes del Gobierno. Se ha sostenido, sin embargo, por éste que la explota-
ción no es permitida, según la lei, sino cuando el buque licenciado se encuentra
ya en el mismo depósito de huano; i aun cuando este punto no tiene grande
importancia, tratándose de la indemnizacion, nos haremos cargo de él, porque
deseamos manifestar que la legalidad mas estricta ha sido siempre para los es-
plotadores la norma de su conducta.
Tampoco haremos valer aquí los títulos que tan buen derecho les acorda-
ban, i aduciremos nuestra observaciones en la suposición de que no los tuvieran.
Ante todo. ¿Está o no resuelto espresamente por la lei cuáles son la for-
ma y tiempo en que ha de hacerse la esplotación? La simple lectura de las
prescripciones legales dictadas desde que en Chile hai legislación sobre huano,
las que por estenso hemos dado a conocer, manifestará a nuestros lectores que
nó. Las leyes en efecto solo se han referido al acopio en los buques, esto es a
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