Las huaneras de Mejillones - page 44

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samente la otra en toda su plenitud i alcance, esto es, ligando al particular, que
entre otras cosas no puede prescindir de la licencia para esportar, i ligando al que
la concede, que por su mera voluntad no puede dejar de concederla, porque de
esta suerte anularía el
derecho
de aquel, siempre existente, i derogaría la lei que
lo confiere. Las facultades de un simple administrador no alcanzan a tanto. Pue-
de vijilar para que los preceptos legales tengan su cabal cumplimiento, puede
dictar todas aquellas providencias de detalle que conduzcan a hacerlos efectivos
sin modificarlos; mas nadie le atribuirá facultades para que por consideraciones
de bien o mal entendida conveniencia suspenda las leyes que está obligado a
ejecutar. Si así se procediese habría un verdadero trastorno en las atribuciones
de los poderes públicos.
Esto es tan claro que, al negar las licencias, el mismo señor Ministro de
Hacienda no ha dicho que el Gobierno pudiese concederlas o negarlas, segun su
voluntad. Se ha valido de un triste subterfujio que a mas de no tener fundamento
en la lei, deja ver hasta sin exámen, su flaqueza. Mejor que nuestras esplicacio-
nes suministrará esta idea la nota del señor Ministro de que copiamos a conti-
nuacion la parte mas importante, i que los lectores podrán ver íntegra bajo el
número 15. Prevenimos tan solo que la casa a que se refiere era la consignataria
de los esplotadores.
«Ha tenido conocimiento este Ministerio, dice, de la solicitud que los
señores Williamson Balfour i Ca, han elevado a U.S. para que se les permita
ir a tomar huano en Mejillones en la barca norte-americana
Hesper
, que mide,
segun los solicitantes, trescientas noventa i una toneladas, i como, segun lo es-
pone U.S, en su nota del 12 del que rije núm. 334, no es éste el primero i único
cargamento que la casa toma en ese mismo punto, creo necesario advertir a U.S.
que, al conceder la licencia de que habla el art. 18 de la Ordenanza de Aduanas,
prevenga U.S. a los solicitantes que no se concederán otras nuevas, por creer
este Ministerio que ellas importarian una violacion de la misma Ordenanza:
«Dispone el art, 19 que las licencias se concederán con la condicion es-
presa de que los buques que las soliciten lleven a su bordo, a mas de los artículos
contenidos en la nomenclatura del art. 6.°, los víveres i herramientas necesarias
para hacer el cargamento; lo cual deja ver que la lei ha querido alejar el mono-
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