Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 294

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
no fuera contradictoria, y la omisión, durante 30 años, de realizar
una investigación efectiva.
117. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que Bolivia debe
emplear todos los medios necesarios para localizar los restos
mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares. Asimismo,
el Estado debe informar periódica y detalladamente las gestiones
realizadas a tales efectos.
118. En cuanto a la solicitud de que Bolivia realice actos simbólicos
que otorguen sentido nacional a la reparación (
supra
párr. 91.d y
92
in fine
), esta Corte considera que el reconocimiento de res-
ponsabilidad efectuado por el Estado constituye un aporte positi-
vo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios
que inspiran la Convención Americana. Atendiendo al reconoci-
miento de responsabilidad efectuado por el Estado, la presente
Sentencia constituye
per se
una forma de reparación y satisfac-
ción para los familiares de la víctima.
Nº. 93.
Caso del Caracazo,
Reparaciones (Artículo 63.1 Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 29 de agosto de 2002,
Serie C Nº. 93.
115. Todos los Estados partes de la Convención Americana tienen el
deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y san-
cionar a los autores y a los encubridores de dichas violaciones. Y
toda persona que se considere víctima de éstas tiene derecho de
acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio
y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado.
116. La Corte observa que en este caso se han configurado varias
circunstancias imputables al Estado que han obrado como obstá-
culos para la investigación de los hechos, y la identificación y
sanción de los responsables, a saber: a) la falta de voluntad y de
compromiso de las autoridades competentes para asumir los res-
pectivos procesos penales en las jurisdicciones ordinaria y mili-
tar, que se tradujo en numerosas irregularidades y en dilaciones
injustificadas; b) la falta de acceso de las víctimas, sus familiares
o sus representantes a las investigaciones y procesos penales en
razón de la llamada “reserva sumarial”; y c) la utilización de fo-
sas comunes y la posterior negación de su existencia por parte de
las autoridades.
117. A la fecha de la presente Sentencia, después de más de trece
años, aún no se han identificado y sancionado a los responsables
de los homicidios, desapariciones y de las graves lesiones sufri-
1...,284,285,286,287,288,289,290,291,292,293 295,296,297,298,299,300,301,302,303
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