Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 301

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
tiva que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y
a la sociedad guatemalteca.
275. A la luz de lo anterior, para reparar totalmente este aspecto de las
violaciones cometidas, el Estado debe investigar efectivamente
los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás
responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang,
y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros
hechos del presente caso, independientemente de la persona que
ya se encuentra sancionada por estos hechos. El resultado del
proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad
guatemalteca conozca la verdad.
276. La Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso
interno tendiente a investigar y sancionar a los responsables de
los hechos de este caso surta sus debidos efectos y, en particular,
debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la pres-
cripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad.
En ese sentido, el Tribunal ya ha señalado que:
[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las dispo-
siciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes
de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones su-
marias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forza-
das, todas ellas prohibidas por contravenir derechos
inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
277. Asimismo, en el cumplimiento de esta obligación, el Estado debe
remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho
que mantienen la impunidad en el presente caso; otorgar las ga-
rantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fisca-
les, testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna
Mack Chang y utilizar todas las medidas a su alcance para dili-
genciar el proceso.
Nº. 103.
Caso Maritza Urrutia,
Sentencia de 27 de noviembre de 2003,
Serie C Nº. 103.
176. La Corte observa que al momento de la presente Sentencia, des-
pués de más de once años de ocurridos los hechos del presente
caso, aún no se ha identificado, juzgado y sancionado a los res-
ponsables del secuestro, detención, tortura y tratos crueles, inhu-
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