Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 300

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
Nº. 101.
Caso Mirna Mack,
Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie
C Nº. 101.
271. La Corte ha concluido,
inter alia
, que Guatemala violó los artí-
culos 8 y 25, en relación con el 1.1 de la Convención, en perjui-
cio de los familiares de la víctima por la deficiente conducción de
los procesos judiciales, su morosidad y las obstrucciones lleva-
das a cabo para impedir que se llegue a la sanción de todos los
responsables materiales e intelectuales, partícipes e encubrido-
res, lo que ha generado en los familiares de la víctima sentimien-
tos de inseguridad, indefensión y angustia.
272. La Corte reconoce que en el presente caso la impunidad de los
responsables es parcial, puesto que uno de los autores materiales
ha sido juzgado y sancionado (
supra
párrs. 134.5 y 134.22). No
obstante, al momento de la presente Sentencia, después de más
de trece años, el proceso penal se encuentra en curso y está pen-
diente de resolverse un recurso de casación, por lo que aún no se
ha emitido sentencia definitiva que identifique y sancione a todos
los responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack
Chang. Por lo tanto, se ha configurado una situación de grave
impunidad, que constituye una infracción del deber del Estado al
que se ha hecho referencia (
supra
párr. 217), lesiona a los fami-
liares de la víctima y propicia la repetición crónica de las viola-
ciones de los derechos humanos de que se trata.
273. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho
que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que suce-
dió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsa-
bles de los respectivos hechos. Tal como ha señalado la Corte,
“la investigación de los hechos y la sanción de las personas res-
ponsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siem-
pre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y
esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera
formalidad”.
274. La Corte ha reiterado que toda persona, incluyendo a los familia-
res de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene
el derecho a la verdad. En consecuencia, los familiares de las
víctimas y la sociedad como un todo deben ser informados de
todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Este derecho
a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Inter-
nacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido
en una situación concreta, ello constituye un medio importante
de reparación. Por lo tanto, en este caso da lugar a una expecta-
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