Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 299

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
tendimiento de la Corte está conforme a la letra y al espíritu de la
Convención, así como a los principios generales del derecho; uno
de estos principios es el de
pacta sunt servanda
, el cual requiere
que a las disposiciones de un tratado le sea asegurado el
efecto
útil
en el plano del derecho interno de los Estados Partes (
infra
142).
118. De conformidad con los principios generales del derecho y tal
como se desprende del artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, las decisiones de los
órganos de protección internacional de derechos humanos no
pueden encontrar obstáculo alguno en las reglas o institutos de
derecho interno para su plena aplicación.
119. Además, conviene destacar que el Estado ha aceptado su respon-
sabilidad internacional en el presente caso por la violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, que consagran los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, res-
pectivamente, en perjuicio de Walter David Bulacio y sus fami-
liares (
supra
31-38). Asimismo, esta Corte ha tenido como pro-
bado (
supra
69.C.6) que a pesar de haberse iniciado varios pro-
cesos judiciales, hasta la fecha más de doce años después de los
hechos nadie ha sido sancionado como responsable de éstos. En
consecuencia, se ha configurado una situación de grave impuni-
dad.
120. La Corte entiende como impunidad
la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, en-
juiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de
los derecho protegidos por la Convención Americana, toda vez
que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por
todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propi-
cia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos
y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.
121. A la luz de lo anterior, es necesario que el Estado prosiga y con-
cluya la investigación del conjunto de los hechos y sancione a los
responsables de los mismos. Los familiares de la víctima deberán
tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e
instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley inter-
na y las normas de la Convención Americana. Los resultados de
las investigaciones antes aludidas deberán ser públicamente di-
vulgados, para que la sociedad argentina conozca la verdad so-
bre los hechos (supra 96).
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