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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
acción penal por prescripción […] han hecho una incorrecta
aplicación de las leyes invocadas, lesionando con ello el de-
recho fundamental de la recurrente a la seguridad jurídica
consagrada por el art. 7.a) constitucional.”
En consecuencia, el “por tanto” de dicha sentencia señala:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, […] 1)ANULA el
Auto de 10 de noviembre de 2000 pronunciado por el Juez
Quinto de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista de 12 de
enero de 2001 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal
Primera, disponiendo la prosecución del proceso penal segui-
do por la recurrente contra Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy
Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Antonio Elío
Rivero, Ernesto Morant Ligerón y Oscar Menacho Vaca, que-
dando extinguida la misma respecto a Rafael Loayza por ha-
ber fallecido; 2) Se ANULA el Auto de 13 de enero de 2001,
pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda, de-
biendo dictarse una nueva resolución que resuelva el fondo
del asunto planteado, sobre la base del cuaderno de apela-
ción.”
108. Esta sentencia constitucional, la cual constituye un aporte positi-
vo al presente proceso, solucionó el problema que causaba el
hecho de que se hubiese declarado prescrita la causa penal que se
seguía en contra de los presuntos responsables de los hechos del
presente caso. En consecuencia, al resolverse el problema de la
prescripción, no debe existir impedimento alguno para que los
familiares de la víctima conozcan la verdad de lo acaecido a José
Carlos Trujillo Oroza y que se investigue y sancione a los respon-
sables de los acontecimientos objeto del presente caso.
109. Como ha señalado este Tribunal, sólo si se esclarecen todas las
circunstancias en cuanto a la violación, el Estado habrá propor-
cionado a las víctimas y a sus familiares un recurso efectivo y
habrá cumplido con su obligación general de investigar y sancio-
nar, permitiendo a los familiares de la víctima conocer la verdad,
no sólo sobre el paradero de sus restos mortales sino sobre todo
lo sucedido con la víctima.
110. Finalmente, es obligación del Estado, según el deber general
establecido en el artículo 1.1 de la Convención, realizar todas las
gestiones necesarias para asegurar que estas graves violaciones
no se repitan,
obligación cuya observancia revierte en beneficio
de la sociedad como un todo.