Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 285

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URISPRUDENCIA SOBRE
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EPARACIONES
y libertades previstos en la Convención es autónoma y diferente
de la de reparar. Lo anterior, en razón de que mientras el Estado
está obligado a investigar los hechos y sancionar a los responsa-
bles, la víctima o, en su defecto, sus familiares pueden renunciar
a las medidas que se dispongan para reparar el daño causado. En
definitiva, el Estado que deja impune las violaciones de derechos
humanos viola su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de
los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción.
200. Este Tribunal ha abundado en reiteradas ocasiones el derecho
que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo qué suce-
dió, y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsa-
bles de tales hechos. Como ha señalado esta Corte, “la investiga-
ción de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...]
es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya
ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obliga-
ción debe ser cumplida seriamente y no como una mera formali-
dad”.
201. Tal como afirmó la Corte en la etapa de fondo en este mismo
caso, por impunidad debe entenderse “la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de
los responables de las violaciones de los derechos protegidos por
la Convención Americana”. El Estado
[...] tiene la obligación de combatir tal situación por todos los
medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y
la total indefensión de las víctimas y sus familiares.
202. Por consiguiente el Estado tiene la obligación de investigar los
hechos que generaron las violaciones de la Convención Ameri-
cana en el presente caso, identificar a sus responsables y san-
cionarlos.
203. Si bien el Tribunal no decidió, en su sentencia de fondo, que
Guatemala había violado el artículo 2 de la Convención, norma
que dispone que dentro de las obligaciones generales del Estado
debe adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fue-
ran necesarias para hacer efectivos” los derechos en ella recono-
cidos, ésta es una obligación que el Estado debe cumplir por ha-
ber ratificado dicho instrumento normativo. Así, esta Corte consi-
dera que Guatemala debe implementar en su derecho interno, de
acuerdo al artículo 2 de la Convención, las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias
con el objeto de adecuar la normativa guatemalteca a las previ-
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