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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
alia
, las que obliguen al Estado a cumplir en forma efectiva la
norma de la Convención que establece que los procesos judicia-
les deben tramitarse dentro de un plazo razonable.
60. El Estado, a su vez, en su escrito, alegó que ha realizado acciones
encaminadas a la reparación de las violaciones de derechos hu-
manos derivadas del enfrentamiento armado, tales como la cesa-
ción de éste a través del diálogo, el aseguramiento de un control
efectivo de las fuerzas armadas y de seguridad por parte de la
autoridad civil y la capacitación de aquéllas en derechos huma-
nos, el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y
otras medidas adoptadas en el marco del Acuerdo de Paz Firme y
Duradera, de 29 de diciembre de 1996. Además, se remitió a la
aceptación de responsabilidad internacional efectuada por Gua-
temala en el presente caso respecto del retardo injustificado en la
administración de justicia y señaló que debe ser considerado como
una parte de la reparación no pecuniaria. Agregó que el proceso
penal relativo a los hechos que se analizan en esta sentencia, ha
seguido su curso, un “sindicado ha sido capturado y se [realizan]
esfuerzos para cumplimentar las dos órdenes judiciales de apre-
hensión de los restantes”.
61. La Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la
justicia para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Esta-
dos Partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y san-
cionar a los autores intelectuales y encubridores de violaciones
de los derechos humanos.
62. En la sentencia sobre el fondo, la Corte señaló que el artículo 8.1
de la Convención Americana, que consagra el derecho de toda
persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un juez o tribunal independiente e imparcial para
la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza, com-
prende también el derecho de los familiares de la víctima a las
garantías judiciales. La Corte reconoció que
el artículo 8.1 de la Convención Americana confiere a los fa-
miliares del señor Nicholas Blake el derecho a que su desapa-
rición y muerte sean debidamente investigadas por las autori-
dades de Guatemala; a que se siga un proceso contra los res-
ponsables de estos ilícitos; a que en su caso se les impongan
las sanciones pertinentes, y a que se indemnicen los daños y
perjuicios que han sufrido dichos familiares (Caso Blake,
supra
56, párr. 97).