Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 293

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
111. Por todo lo anteriormente expuesto, Bolivia debe investigar, iden-
tificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que
trata el presente caso. Esta obligación subsistirá hasta su total
cumplimiento.
112. En relación con la solicitud de investigación sobre el paradero de
José Carlos Trujillo Oroza y la devolución de sus restos mortales,
es importante mencionar que la Corte tuvo por demostrado en la
sección relativa al daño inmaterial, que el desconocimiento del
paradero de los restos mortales del señor Trujillo Oroza y la im-
punidad que subsiste en este caso han causado y continúan cau-
sando un sufrimiento intenso a sus familiares (
supra
párr. 88.a).
113. Sobre el particular, esta Corte ha señalado en reiteradas ocasio-
nes que asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se en-
cuentran los restos mortales de su ser querido, y ha establecido
que ello “representa una justa expectativa que el Estado debe sa-
tisfacer con los medios a su alcance”.
114. La privación continua de la verdad acerca del destino de un des-
aparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y de-
gradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad ha
sido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y como sostuvo esta Corte en anteriores
oportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de co-
nocer lo sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus
restos mortales, constituye una medida de reparación y por tanto
una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de
la víctima y a la sociedad como un todo.
115. En este sentido la Corte considera que la entrega de los restos
mortales en casos de detenidos-desaparecidos es un acto de jus-
ticia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el
paradero del desaparecido, y es una forma de reparación por-
que permite dignificar a las víctimas, ya que los restos mortales
de una persona merecen ser tratados con respeto para con sus
deudos y con el f in de que éstos puedan darle una adecuada
sepultura.
116. La Corte ha valorado las circunstancias del presente caso, parti-
cularmente la continua obstrucción a los esfuerzos de los padres
y hermanos de la víctima de conocer la verdad de los hechos y
encontrar el paradero de José Carlos, debido a diversos impedi-
mentos de hecho y derecho por parte del Estado, tales como la
falta de tipificación del delito de desaparición forzada, la negati-
va de diversas autoridades públicas de brindar información que
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