Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 296

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
aclarar la verdad de los hechos, deberán ser sancionados, apli-
cando al respecto, con el mayor rigor, las previsiones de la legis-
lación interna.
120. El Estado deberá introducir en su legislación las reformas que
sean necesarias
para alcanzar los cometidos de que tratan los pá-
rrafos anteriores.
Nº. 98.
Caso Cinco Pensionistas,
Sentencia de 28 de febrero de 2003,
Serie C Nº. 98.
179. La pretensión de que se lleve a cabo una investigación de mane-
ra imparcial y efectiva del prolongado incumplimiento de las sen-
tencias judiciales es procedente, por lo que la Corte ordena que el
Estado realice las investigaciones correspondientes y aplique las
sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sen-
tencias judiciales.
Nº. 99.
Caso Juan Humberto Sánchez,
Sentencia de 7 de junio de 2003,
Serie C Nº. 99.
184. El Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de
investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a
los autores y a quienes encubran dichas violaciones. Y toda per-
sona que se considere víctima de éstas o bien sus familiares tie-
nen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cum-
pla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber
del Estado.
185. Al momento de la presente Sentencia, después de más de diez
años, aún no se han identificado y sancionado a los responsables
de la detención, tortura y ejecución extrajudicial del señor Juan
Humberto Sánchez, por lo que se ha configurado una situación
de grave impunidad en relación con los respectivos hechos, si-
tuación que constituye una infracción del deber del Estado al que
se ha hecho referencia, lesiona a la víctima, a sus familiares y al
conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las
violaciones de los derechos humanos de que se trata.
186. Es, pues, necesario, como lo ha establecido este Tribunal tanto
en esta Sentencia (
supra
127, 128, 133 y 134) como en casos
anteriores, que el Estado lleve a cabo una investigación efectiva
de los hechos de este caso, identifique a los responsables de los
mismos, tanto materiales como intelectuales, así como eventua-
les encubridores, y los sancione administrativa y penalmente se-
gún corresponda. Los procesos internos de que se trata deben
versar sobre las violaciones del derecho a la vida y del derecho a
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