Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 298

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la
verdad”.
113. La Corte observa que desde el 23 de mayo de 1996, fecha en la
que se corrió traslado a la defensa del pedido fiscal de 15 años de
prisión contra el Comisario Espósito, por el delito reiterado de
privación ilegal de libertad calificada, la defensa del imputado
promovió una extensa serie de diferentes articulaciones y recur-
sos (pedidos de prórroga, recusaciones, incidentes, excepciones,
incompetencias, nulidades, entre otros), que han impedido que el
proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural, lo que ha
dado lugar a que se opusiera la prescripción de la acción penal.
114. Esta manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de
la defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales
intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posi-
bilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino
que debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la
víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se
sancione a los eventuales responsables.
115. El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces
que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entor-
pecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así
la debida protección judicial de los derechos humanos.
116. En cuanto a la invocada prescripción de la causa pendiente a
nivel de derecho interno (
supra
106.a y 107.a), este Tribunal ha
señalado que son inadmisibles las disposiciones de prescripción
o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pre-
tenda impedir la investigación y sanción de los responsables de
las violaciones de derechos humanos. La Corte considera que las
obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana requieren de los Estados Partes la pronta
adopción de providencias de toda índole para que nadie sea sus-
traído del derecho a la protección judicial, consagrada en el artí-
culo 25 de la Convención Americana.
117. De acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por
los Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno,
entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de
las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción
de los responsables de las violaciones de los derechos humanos.
Si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Ame-
ricana estarían desprovistos de una protección efectiva. Este en-
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