Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 297

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
la integridad personal a las que se refiere esta misma Sentencia.
Los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capaci-
dad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investiga-
ciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Conven-
ción Americana. Los resultados de éstas deberán ser pública-
mente divulgados, para que la sociedad hondureña conozca la
verdad.
Nº. 100.
Caso Bulacio,
Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C
Nº.100.
109. La Corte a continuación analizará las otras formas de reparación
a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional del
Estado de los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 19, 8 y 25 de la Convención
Americana, en los siguientes acápites: A) Investigación y San-
ción de los Responsables, B) Garantía de no repetición de los
hechos lesivos y C) Adecuación de la normativa interna a la nor-
mativa de la Convención Americana.
110. Esta Corte ha señalado en diversas ocasiones que
[e]l Estado parte de la Convención Americana tiene el deber
de investigar las violaciones de los derechos humanos y san-
cionar a las autores y a quienes encubran dichas violaciones.
Y toda persona que se considere víctima de éstas o bien sus
familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conse-
guir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la
sociedad, ese deber del Estado.
111. La protección activa del derecho a la vida y de los demás dere-
chos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el
deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los dere-
chos de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y
requiere que éste adopte las medidas necesarias para castigar la
privación de la vida y otras violaciones a los derechos humanos,
así como para prevenir que se vulnere alguno de estos derechos
por parte sus propias fuerzas de seguridad o de terceros que ac-
túen con su aquiescencia.
112. Esta Corte ha señalado reiteradamente que la obligación de in-
vestigar debe cumplirse “con seriedad y no como una simple for-
malidad condenada de antemano a ser infructuosa”. La investiga-
ción que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obliga-
ción “[d]ebe tener un sentido y ser asumida por el [mismo] como
un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intere-
ses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la vícti-
ma o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
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