Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 276

Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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Artículo 54
Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de
decomiso
1. Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca conforme a lo dispuesto en el
artículo 55 de la presente Convención con respecto a bienes adquiridos mediante la comisión
de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención o relacionados con ese delito, de
conformidad con su derecho interno:
a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan
dar efecto a toda orden de decomiso dictada por un tribunal de otro Estado Parte;
b) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes, cuando
tengan jurisdicción, puedan ordenar el decomiso de esos bienes de origen extranjero en
una sentencia relativa a un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito sobre el
que pueda tener jurisdicción, o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho
interno; y
c) Considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el
decomiso de esos bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente
no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos
apropiados.
2. Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca solicitada con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Convención, de conformidad con su
derecho interno:
a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan
efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden
de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal o autoridad competente de
un Estado Parte requirente que constituya un fundamento razonable para que el Estado
Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que
ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado
a) del párrafo 1 del presente artículo;
b) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan
efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una solici-
tud que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere
que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes
serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente
artículo; y
c) Considerará la posibilidad de adoptar otras medidas para que sus autoridades competen-
tes puedan preservar los bienes a efectos de decomiso, por ejemplo sobre la base de una
orden extranjera de detención o inculpación penal relacionada con la adquisición de esos
bienes.
Artículo 55
Cooperación internacional para fines de decomiso
1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicción para
conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención con miras al decomiso
del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo
1 del artículo 31 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán, en la
mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:
a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a
la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o
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