Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 284

Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de
integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organi-
zaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del presente artículo.
3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos
de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar
su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados
miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las
cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también
al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones
regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que
sea Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones
regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a
las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también
al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Artículo 68
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se
haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional
de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados
miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o
apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el trigési-
mo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención
entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya
depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo
1 del presente artículo, si ésta es posterior.
Artículo 69
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención,
los Estados Parte podrán proponer enmiendas y transmitirlas al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados
Parte y a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención para que la examinen y adopten
una decisión al respecto. La Conferencia de los Estados Parte hará todo lo posible por lograr
un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un
consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última
instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la reunión
de la Conferencia de los Estados Parte.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia,
ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al
1...,274,275,276,277,278,279,280,281,282,283 285,286
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