Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 279

Anexo. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción / pp. 249-287
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4. Cuando proceda, a menos que los Estados Parte decidan otra cosa, el Estado Parte requerido
podrá deducir los gastos razonables que haya efectuado en el curso de las investigaciones o
actuaciones judiciales que hayan posibilitado la restitución o disposición de los bienes deco-
misados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
5. Cuando proceda, los Estados Parte podrán también dar consideración especial a la posibilidad
de celebrar acuerdos o arreglos mutuamente aceptables, sobre la base de cada caso particular,
con miras a la disposición definitiva de los bienes decomisados.
Artículo 58
Dependencia de inteligencia financiera
Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y de promover medios y arbitrios para
recuperar dicho producto y, a tal fin, considerarán la posibilidad de establecer una dependencia
de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades
competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas.
Artículo 59
Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multila-
terales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada de conformidad
con el presente capítulo de la Convención.
Capítulo VI
Asistencia técnica e intercambio de información
Artículo 60
Capacitación y asistencia técnica
1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas
de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de
prevenir y combatir la corrupción. Esos programas de capacitación podrán versar, entre otras
cosas, sobre:
a) Medidas eficaces para prevenir, detectar, investigar, sancionar y combatir la corrupción,
incluso el uso de métodos de reunión de pruebas e investigación;
b) Fomento de la capacidad de formulación y planificación de una política estratégica contra
la corrupción;
c) Capacitación de las autoridades competentes en la preparación de solicitudes de asistencia
judicial recíproca que satisfagan los requisitos de la presente Convención;
d) Evaluación y fortalecimiento de las instituciones, de la gestión de la función pública y la gestión
de las finanzas públicas, incluida la contratación pública, así como del sector privado;
e) Prevención y lucha contra las transferencias del producto de delitos tipificados con arreglo
a la presente Convención y recuperación de dicho producto;
f) Detección y embargo preventivo de las transferencias del producto de delitos tipificados
con arreglo a la presente Convención;
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