Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 270

Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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Parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado Parte podrá
designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o
dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o
transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a
una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la
solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de
las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central
que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier
otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por
los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados
Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y,
en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la
Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.
14.Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de
registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones
que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará
al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el
idioma o idiomas que le son aceptables. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados
Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas
sin demora por escrito.
15.Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:
a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que
se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar
dichas investigaciones, procesos o actuaciones;
c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación
de documentos judiciales;
d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento
particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;
e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y
f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.
16.El Estado Parte requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar
cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho
cumplimiento.
17.Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte reque-
rido y, en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los
procedimientos especificados en la solicitud.
18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno,
cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar decla-
ración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado
Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia
si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el
territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia
esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una
autoridad judicial del Estado Parte requerido.
19.El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte
requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para
investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud.
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