Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 277

Anexo. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción / pp. 249-287
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b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado
solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del
Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 31 y
en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 54 de la presente Convención en la medida en
que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos
mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 que se encuentren en el territorio del Estado
Parte requerido.
2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de
un delito tipificado con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará
medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incau-
tación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el
párrafo 1 del artículo 31 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que
habrá de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada
con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido.
3. Las disposiciones del artículo 46 de la presente Convención serán aplicables, mutatis mutandis,
al presente artículo. Además de la información indicada en el párrafo 15 del artículo 46, las
solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:
a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del párrafo 1 del presente artículo,
una descripción de los bienes susceptibles de decomiso, así como, en la medida de lo
posible, la ubicación y, cuando proceda, el valor estimado de los bienes y una exposición
de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficien-
temente explícitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo
a su derecho interno;
b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del párrafo 1 del presente artículo,
una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte
requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que
proceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden, una declaración en la
que se indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte requirente para dar notificación
adecuada a terceros de buena fe y para garantizar el debido proceso y un certificado de
que la orden de decomiso es definitiva;
c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición
de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripción de las medidas
solicitadas, así como, cuando se disponga de ella, una copia admisible en derecho de la
orden de decomiso en la que se basa la solicitud.
4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2
del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus
reglas de procedimiento o en los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que
pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.
5. Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus
leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda
ulterior que se haga de tales leyes y reglamentos o una descripción de ésta.
6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos
1 y 2 del presente artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte conside-
rará la presente Convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese
requisito.
7. La cooperación prevista en el presente artículo también se podrá denegar, o se podrán levantar
las medidas cautelares, si el Estado Parte requerido no recibe pruebas suficientes u oportunas
o si los bienes son de escaso valor.
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