Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 282

Transparencia y Probidad Pública. Estudios de Caso en América Latina
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se celebrarán reuniones periódicas de la Conferencia de los Estados Parte de conformidad con
lo dispuesto en las reglas de procedimiento aprobadas por la Conferencia.
3. La Conferencia de los Estados Parte aprobará el reglamento y las normas que rijan la ejecución
de las actividades enunciadas en el presente artículo, incluidas las normas relativas a la ad-
misión y la participación de observadores y el pago de los gastos que ocasione la realización
de esas actividades.
4. La Conferencia de los Estados Parte concertará actividades, procedimientos y métodos de
trabajo con miras a lograr los objetivos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo, y en
particular:
a) Facilitará las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 60 y 62
y a los capítulos II a V de la presente Convención, incluso promoviendo la aportación de
contribuciones voluntarias;
b) Facilitará el intercambio de información entre los Estados Parte sobre las modalidades y
tendencias de la corrupción y sobre prácticas eficaces para prevenirla y combatirla, así
como para la restitución del producto del delito, mediante, entre otras cosas, la publicación
de la información pertinente mencionada en el presente artículo;
c) Cooperará con organizaciones y mecanismos internacionales y regionales y organizaciones
no gubernamentales pertinentes;
d) Aprovechará adecuadamente la información pertinente elaborada por otros mecanismos
internacionales y regionales encargados de combatir y prevenir la corrupción a fin de evitar
una duplicación innecesaria de actividades;
e) Examinará periódicamente la aplicación de la presente Convención por sus Estados
Parte;
f) Formulará recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación;
g) Tomará nota de las necesidades de asistencia técnica de los Estados Parte con respecto a la
aplicación de la presente Convención y recomendará las medidas que considere necesarias
al respecto.
5. A los efectos del párrafo 4 del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte obtendrá
el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los
Estados Parte en la aplicación de la presente Convención por conducto de la información que
ellos le faciliten y de los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de los
Estados Parte.
6. Cada Estado Parte proporcionará a la Conferencia de los Estados Parte información sobre sus
programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adop-
tadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de los Estados
Parte. La Conferencia de los Estados Parte tratará de determinar la manera más eficaz de recibir
y procesar la información, incluida la que reciba de los Estados Parte y de organizaciones
internacionales competentes. También se podrán considerar las aportaciones recibidas de
organizaciones no gubernamentales pertinentes debidamente acreditadas conforme a los
procedimientos acordados por la Conferencia de los Estados Parte.
7. En cumplimiento de los párrafos 4 a 6 del presente artículo, la Conferencia de los Estados
Parte establecerá, si lo considera necesario, un mecanismo u órgano apropiado para apoyar
la aplicación efectiva de la presente Convención.
Artículo 64
Secretaría
1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría necesarios a
la Conferencia de los Estados Parte en la Convención.
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